En sentencia N° 110 del 7 de abril de 2025 la SCS, con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, se establecieron los elementos esenciales para acreditar la posesión agraria y los requisitos de las acciones posesorias en esa materia, reiterando su criterio conforme al cual «[l]a posesión agraria exige la explotación directa de la tierra con fines agroalimentarios, a diferencia de la posesión civil que puede ejercerse a través de intermediarios«.
La Sala estableció que «la prueba idónea para acreditar la posesión agraria y el despojo o perturbación es la testimonial, siendo insuficientes los títulos de propiedad por sí solos, pues estos solo tienen valor ad colarandum possessionis«.