En sentencia N° 15 del 10 de diciembre de 2025, la Sala Plena en Sala Especial, resolvió un conflicto negativo de competencia a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa. El caso involucraba una demanda por indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, interpuesta por el causahabiente de un funcionario público (Vigilante de Tránsito) fallecido en servicio. La Sala reiteró la doctrina jurisprudencial pacífica según la cual, cuando existe una relación funcionarial o de empleo público, debe prevalecer el principio constitucional del juez natural y la especialidad por la materia. En consecuencia, la sala estableció que son los Juzgados Contencioso Administrativos, y no los Tribunales del Trabajo, la jurisdicción especial competente para conocer y decidir sobre las controversias que surgen de la relación entre los funcionarios públicos y la Administración Pública, incluidas las reclamaciones por accidentes de trabajo.

