En Sentencia del 22 de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inconstitucionalidad , que regula el procedimiento de remoción de funcionarios judiciales sin inamovilidad El Tribunal consideró que la norma «…se encuentra inserta en un conjunto de normas que cede en beneficio» del funcionario, al establecer una secuencia procedimental que incluye la formación de un cuaderno de antecedentes, la posibilidad de presentar un informe y la decisión por mayoría del tribunal. Sostuvo que el informe que el funcionario puede rendir es precisamente «…el acto procesal de parte que permite a éste ejercer en plenitud la posibilidad de defensa», descartando así la vulneración del debido proceso. Además, el Tribunal diferenció las responsabilidades, señalando que «…un mismo hecho puede generar responsabilidades de distinto género«, y que la remoción constituye una evaluación de idoneidad institucional distinta de la sanción disciplinaria, por lo que no se configura una infracción al principio non bis in idem. En consecuencia, el Tribunal declaró sin lugar el requerimiento, levantó la suspensión del procedimiento y no condenó en costas al requirente por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

