El 11 de septiembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el principio non bis in ídem (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos) prohíbe enjuiciar a una persona en un Estado miembro por actos de terrorismo por los que ya fue condenada en otro Estado miembro, incluso cuando la calificación jurídica de los hechos difiera. El Tribunal determinó que este principio se aplica cuando existe identidad de los hechos materiales, con independencia de la clasificación legal que cada país otorgue a la conducta o del interés jurídico protegido. El Tribunal trasladó al juez nacional la responsabilidad de verificar si los hechos juzgados en el extranjero son los mismos que el objeto del nuevo proceso, subrayando que los fallos en la cooperación judicial no deben generar situaciones de doble punición que vulneren los derechos fundamentales.