El 01 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo de España estableció que las fallas técnicas en las plataformas administrativas digitales no podían perjudicar a los ciudadanos. El Tribunal determinó que cuando un administrado acreditaba el pago de la tasa asociada a un trámite, aunque no pudiera probar la presentación electrónica debido a errores técnicos, la Administración no podía dar por no presentada la solicitud ni declarar el decaimiento del derecho sin antes otorgar un plazo de subsanación de 10 días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. El Tribunal trasladó además la carga de la prueba hacia la Administración por su mayor facilidad probatoria en el ámbito digital, subrayando que los fallos técnicos no debían generar situaciones de indefensión.