En sentencia N° 307 del 10 de junio de 2025 de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado José Luís Gutiérrez, se estableció que la demanda debe ir acompañada del instrumento fundamental, caso contrario, se declarará inadmisible.
La Sala destacó la aplicación del art. 434 del Código de Procedimiento Civil, que exige la presentación en forma legal de los instrumentos que sirven para la prueba de las condiciones de la acción, considerando la sentencia a invalidar como dicho instrumento esencial, cuya ausencia acarrea la inadmisibilidad de la demanda.

