En sentencia del 05 de mayo de 2025, la Sala Contencioso-Administrativa del Consejo de Estado de Colombia estableció que para configurar el daño antijurídico derivado de un error judicial, la providencia cuestionada debía estar desprovista de una justificación o argumentación razonable.
La Sala negó la pretensión de declarar la responsabilidad de la Nación – Rama Judicial por un supuesto error judicial contenido en una sentencia, ya que no se demostró que esta última careciera de una argumentación o justificación razonable, subrayando que el error judicial no se presume y el demandante debió probar que la decisión fue arbitraria o irracional, y no solo el resultado de una interpretación jurídica diferente o controvertida.

