En sentencia N° 289 del 4 de junio de 2025, la Sala de Casación Civil, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, estableció que la disolución de una compañía anónima por expiración de su término de duración no opera automáticamente, sino que exige un acuerdo formal en asamblea de accionistas, conforme al principio de paralelismo de las formas.
La Sala destacó que la falta de acuerdo en asamblea impide declarar la disolución, pese al vencimiento del término. La Sala afirmó que la autonomía de la voluntad de los socios prevalece sobre la mera expiración del plazo.
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