En sentencia N° 326 del 18 de junio de 2025, la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, determinó que la tácita reconducción de un contrato de arrendamiento es una cuestión de fondo y no justifica declarar inadmisible una demanda por cumplimiento contractual.
La Sala enfatizó que el tribunal de alzada violó el derecho a la tutela judicial efectiva al negar el acceso a la justicia con un análisis prematuro sobre la naturaleza del contrato, cuando la demanda buscaba únicamente la devolución del inmueble por vencimiento del plazo.