En sentencia Nº 1250 del 28 de julio de 2025, la Sala Constitucional ratificó el criterio jurisprudencial sobre las indemnizaciones por accidentes laborales. La Sala confirmó que la indemnización del artículo 130 de la LOPCYMAT, requiere la demostración de un nexo causal directo entre las fallas del empleador en seguridad laboral (como la falta de comités de seguridad, delegados de prevención, programas de seguridad, o procedimientos de trabajo seguros) y el accidente ocurrido.
La Sala precisó que la mera existencia de incumplimientos normativos no genera automáticamente responsabilidad indemnizatoria; es indispensable acreditar que dichos incumplimientos constituyeron la causa efectiva del accidente. Al no probarse este vínculo causal, la Sala ratificó la improcedencia de la indemnización por responsabilidad subjetiva.

