En la sentencia N° 292 del 8 de agosto de 2025, la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona, determinó que las prestaciones sociales se deben calcular con base en el salario promedio.
La Sala consideró que el demandante devengó un salario variable, por lo que, las prestaciones sociales se debían pagar con base en el salario promedio de los seis meses anteriores a la terminación de la relación de trabajo. La Sala también reafirmó la importancia de que la carga de la prueba en materia laboral recae sobre el patrono, tal como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

