En Sentencia Nº 504 del 10 de noviembre de 2025, la Sala de Casación Social ratificó su jurisprudencia sobre el pago del bono de alimentación, estableciendo que debe calcularse en dólares estadounidenses cuando el patrono incumple su obligación. La Sala confirmó que este beneficio debe pagarse de forma retroactiva con base al valor vigente al momento del cumplimiento efectivo, aplicando el equivalente a 40 USD mensuales según el Decreto Presidencial N° 4.805. La Sala destacó que «el beneficio de alimentación debe ser otorgado de forma retroactiva cuando el patrono haya incumplido con dicha obligación«, citando su jurisprudencia consolidada en las Sentencias N° 712 de 2024 y N° 565 de 2018.

