En Sentencia Nº 01007 del 13 de noviembre de 2025, la Sala Político-Administrativa ratificó la competencia de los tribunales venezolanos para conocer casos de divorcio incluso cuando los cónyuges residen en el extranjero, siempre que exista una vinculación efectiva con Venezuela. La Sala confirmó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para decidir sobre el divorcio por desafecto, en caso de que ciudadanos que residan en el exterior. La Sala destacó que «los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares cuando el Derecho venezolano sea competente para regir el fondo del litigio«, citando el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y determinó que el demandante mantenía una vinculación efectiva con Venezuela por su nacionalidad, el nacimiento de sus hijas en el país y su sumisión expresa a la jurisdicción venezolana.

