En Sentencia del 4 de noviembre de 2025, la Corte Constitucional de Italia declaró inconstitucional el artículo 42, inciso 5 del decreto legislativo 151/2001, en su versión previa a 2022, por excluir a los convivientes de hecho del permiso laboral para asistir a personas con discapacidad grave. La Corte consideró que la norma «ignoraba la existencia de un vínculo afectivo estable con relevancia jurídica» y que esta exclusión resultaba irrazonable, pues mientras se buscaba proteger al discapacitado en su entorno familiar, se impedía que su conviviente le prestara asistencia.
La Corte sostuvo que la omisión «violaba los principios de igualdad, el derecho a la salud y la protección de las formaciones sociales» reconocidas en la Constitución italiana, y recordó que las uniones de hecho «forman parte de aquellas formaciones sociales en las que el individuo desarrolla su personalidad«. En consecuencia, la Corte extendió el derecho al permiso extraordinario a los convivientes de hecho en igualdad de condiciones con los cónyuges, con efectos retroactivos para casos anteriores a 2022, siempre que se acreditara la convivencia y la prestación efectiva de cuidados.

