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Legislación Extranjera

OFAC emitió la Licencia General No. 57

By abril 16, 2026No Comments
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El 14/04/2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió la Licencia General No. 57 conforme a las regulaciones de sanciones a Venezuela (31 CFR parte 591).

Esta licencia autoriza la provisión y exportación de servicios financieros, directos e indirectos, a favor de determinadas instituciones bancarias estatales y personas bloqueadas bajo la Orden Ejecutiva 13884.

Ámbito de Aplicación

  • Entidades autorizadas: Banco Central de Venezuela (BCV), Banco de Venezuela, Banco Digital de los Trabajadores (BDT) y Banco del Tesoro (incluyendo filiales con participación igual o superior al 50%).
  • Personas Naturales: Servicios a favor de individuos bloqueados exclusivamente por su vinculación con el Gobierno de Venezuela (no incluidos en la Lista SDN).

Operaciones Autorizadas

  • Gestión de Cuentas: Apertura, mantenimiento y cierre de cuentas bancarias.
  • Servicios Bancarios: Concesión de préstamos, provisión de seguros, garantías y servicios de corresponsalía.
  • Movilización de Fondos: Transferencias electrónicas, pagos ACH, remesas y operaciones en dólares estadounidenses (USD).
  • Banca Digital: Emisión y procesamiento de tarjetas de crédito/débito, billeteras digitales y servicios tecnológicos financieros.

Prohibiciones expresas

  • Activos Inmovilizados: No se autoriza el desbloqueo de propiedades congeladas con anterioridad a la emisión de esta licencia.
  • Activos Críticos: Persisten las prohibiciones sobre transacciones vinculadas a la industria del oro y el uso de activos digitales estatales.
  • Jurisdicciones Sancionadas: Se prohíben nexos operativos con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o Siria.

Cumplimiento y Reporte

Las instituciones financieras deben cumplir estrictamente con la Ley de Secreto Bancario (BSA) y las regulaciones de la FinCEN. Los bancos podrán procesar transacciones basándose en la información de los beneficiarios, siempre que no exista sospecha razonable de incumplimiento del régimen de sanciones.

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