En sentencia N° 49 del 18 de febrero de 2026, la Sala Constitucional declaró que no existe colisión entre los artículos 1160 y 1362 del Código Civil, al decidir la demanda de colisión de normas interpuesta por el abogado Carlos Fred Brender Ackerman.
La Sala estableció que no se configura una antinomia entre las disposiciones denunciadas, pues el artículo 1160 consagra el principio de buena fe que debe regir la ejecución de los contratos, mientras que el artículo 1362 regula la eficacia de los instrumentos privados que alteren lo pactado en instrumento público, limitando sus efectos a las partes contratantes sin oponibilidad frente a terceros. En consecuencia, determinó que ambas normas se complementan y mantienen su vigencia y aplicabilidad en el ordenamiento jurídico venezolano.

