En sentencia N° 222 del 16 de abril de 2026, la Sala de Casación Civil ratificó el criterio de la Sala Constitucional al establecer que no es procedente incluir la reclamación de honorarios profesionales dentro de una demanda tramitada por la vía de intimación. La Sala reiteró que, debido a la naturaleza especial y acelerada del procedimiento intimatorio, la inclusión de honorarios genera una acumulación indebida de pretensiones, ya que ambos conceptos requieren trámites procesales distintos que no pueden sustanciarse de manera simultánea.
La Sala enfatizó que el cobro de honorarios cuenta con un procedimiento legal propio y autónomo que garantiza derechos específicos, como el de retasa, los cuales se verían afectados si se mezclan con la vía de intimación. En este sentido, se determinó que el juzgador debe velar por la correcta selección de la vía procesal para evitar confusiones en el trámite. Al detectarse esta acumulación no permitida por la ley, el tribunal debe declarar la improcedencia de la demanda en esos términos, obligando a que cada pretensión sea canalizada a través del juicio que le corresponda legalmente para salvaguardar el orden público y el derecho a la defensa.

