En sentencia N° 218 del 11 de marzo de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el avocamiento de una causa penal por el delito de estafa agravada continuada, tras constatar graves irregularidades procesales que comprometían la tutela judicial efectiva. La Sala determinó que el ejercicio de esta facultad es de carácter excepcional y solo procede cuando se evidencia un desorden procesal de tal magnitud que justifica la intervención directa del máximo tribunal para restablecer el imperio de la Constitución.
La Sala estableció que la paralización injustificada del proceso y la falta de respuesta efectiva por parte de los órganos de administración de justicia vulneraron flagrantemente el derecho a la defensa y las garantías de la víctima. En consecuencia, la Sala anuló las actuaciones que perpetuaban la denegación de justicia y ordenó la remisión inmediata del expediente para dictar una decisión ajustada a derecho, unificando el criterio sobre la protección constitucional en procesos penales. Con este fallo, se reafirmó el compromiso del Poder Judicial de corregir desviaciones procesales que afecten la confianza en el sistema de justicia venezolano.

