En sentencia del 02 de marzo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el cobro de derechos especiales por la titularidad de concesiones mineras no vulnera los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. La sentencia estableció que la carga fiscal impuesta sobre la extracción de recursos naturales es una medida legítima del Estado para garantizar la función social de la propiedad minera.
En ese sentido, la Suprema Corte determinó que el esquema de cobro basado en la superficie y el tipo de mineral no resultó arbitrario, sino que respondió a la capacidad contributiva de los concesionarios y al valor económico de los bienes nacionales explotados. En consecuencia, la Corte negó el amparo a las empresas del sector, unificando el criterio sobre la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos y reforzando la potestad tributaria de la Federación. Con este fallo, se consolidó la seguridad jurídica respecto a las obligaciones financieras de los operadores mineros en territorio mexicano.

