En sentencia N° 426 del 9 de abril de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Tania D’Amelio Cardiet, fijó un importante criterio interpretativo respecto al artículo 143 del Código Civil. La Sala determinó que el registro de las capitulaciones matrimoniales no debe limitarse exclusivamente a la oficina de registro con competencia en el lugar donde se celebró el matrimonio, permitiendo una aplicación más flexible y accesible para los ciudadanos.
La Sala estableció que imponer una interpretación restrictiva sobre el lugar de registro vulnera el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y la tutela judicial efectiva. En este sentido, la decisión complementa la sentencia vinculante N° 652 del 26 de noviembre de 2021, reafirmando que el principio de autonomía de la voluntad debe prevalecer en el régimen patrimonial del matrimonio. Con este fallo, se busca simplificar los trámites administrativos y garantizar que las convenciones relativas a los bienes de los cónyuges tengan plena eficacia jurídica sin obstáculos geográficos injustificados.

