Mediante sentencia número 343 de fecha 23 de abril de 2026, la Sala Político-Administrativa declaró que puede conocer juicios de partición y liquidación de bienes que estén fuera de Venezuela, para lo cual el Estado receptor deberá reservarse el derecho a reconocer la sentencia.
En la sentencia, que resolvió un caso de regulación de jurisdicción, la Sala expuso que pese a que en un juicio por partición hay varios bienes de las partes en el extranjero, hay que observar lo que establece la vigente Ley de Derecho Internacional Privado “en este sentido, la Sala ha destacado en casos similares, en los cuales lo pretendido es la disolución de una universalidad de bienes y que algunos estén ubicados fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que se deberá aplicar lo que ordena el numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Derecho Internacional Privado; pudiendo el Estado de ubicación del bien, reservarse el derecho a reconocer la sentencia respecto a esos determinados bienes”.

