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Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa del TSJ declaró que tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer jucios de herencias con bienes en el extranjero

By mayo 15, 2026No Comments
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Mediante sentencia número 343 de fecha 23 de abril de 2026, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que los tribunales de Venezuela poseen plena jurisdicción para conocer juicios de partición de comunidad hereditaria, aun cuando parte de los bienes que integran dicho patrimonio se encuentren ubicados fuera del territorio nacional. Esta decisión refuerza la competencia judicial interna frente a patrimonios internacionales, permitiendo que la liquidación de la universalidad jurídica de la herencia se concentre en un solo proceso ante el juez venezolano.

En la sentencia comentada, que resolvió una consulta de jurisdicción, la Sala expuso que la ubicación de bienes en el extranjero no excluye la competencia de los jueces nacionales para resolver sobre la totalidad de la masa hereditaria: «en este sentido, la Sala ha ratificado que conforme al artículo 42, numeral 2, de la Ley de Derecho Internacional Privado, los tribunales venezolanos tienen jurisdicción cuando se trate de la partición de bienes ubicados en el país, pero ello no impide que el fallo abarque la totalidad del patrimonio hereditario, pudiendo el Estado donde se encuentren los otros bienes reservarse el derecho a reconocer o no la sentencia respecto a esos activos específicos». Bajo este criterio, se garantiza la tutela judicial efectiva a los herederos domiciliados en el país, evitando la dispersión de juicios en múltiples jurisdicciones extranjeras por cada bien que componga el haber hereditario.

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