El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de México analizó diversas Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Michoacán, las cuales establecieron cuotas fijas por la búsqueda, digitalización y entrega de información pública en medios magnéticos como discos CD y DVD. Durante el estudio del caso, se advirtió que las normas impugnadas fijaron cobros que ascendieron a montos desproporcionados en comparación con el costo real de los insumos materiales, lo que motivó la revisión de su validez frente a los mandatos constitucionales de gratuidad y justicia tributaria.
El Tribunal determinó la invalidez de dichas disposiciones al considerar que vulneraron el derecho de acceso a la información y el principio de proporcionalidad, ya que el Estado no debió perseguir fines lucrativos mediante la prestación de estos servicios administrativos. Se concluyó que la digitalización representó una actividad intrínseca de la gestión pública y que el cobro por los dispositivos de almacenamiento excedió significativamente el costo de recuperación, por lo que se resolvió que tales gravámenes constituyeron una barrera económica injustificada para los ciudadanos.

