En la sentencia N° 238 del 22 de abril de 2026, la Sala de Casación Civil precisó que los herederos cuentan con plena legitimación para ejercer acciones de nulidad contra decisiones societarias que afecten el patrimonio hereditario, al subrogarse de pleno derecho en la posición jurídica del causante. Este criterio puntualiza que el interés legítimo para impugnar la nulidad de asambleas no es exclusivo del accionista titular, sino que se extiende a quienes suceden en el patrimonio del causante, garantizando la protección efectiva de sus derechos sucesorales.
La Sala analizó que el error del tribunal superior consistió en limitar la legitimación para impugnar exclusivamente a los socios inscritos en el libro de accionistas. Al respecto, el máximo tribunal precisó que el interés legítimo para demandar la nulidad de asambleas no es exclusivo del accionista titular, sino que se extiende a quienes suceden en el patrimonio del causante, garantizando así la protección efectiva de sus derechos sucesorales frente a decisiones que comprometan sus intereses económicos.

