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Jurisprudencia Internacional

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en España estableció que la denegación de la incapacidad permanente procede cuando las dolencias alegadas no constan acreditadas en los hechos probados

By septiembre 25, 2026No Comments
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En sentencia N.º 00449/2026 del 12/06/2026, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estableció que no resultó procedente declarar la gran invalidez ni la incapacidad permanente absoluta cuando las dolencias alegadas por el trabajador no figuraron en el relato fáctico de la resolución impugnada. La Sala señaló que, para la estimación de la revisión fáctica en el recurso de suplicación, la parte recurrente debió señalar concretamente el documento o pericia correspondiente e indicar la redacción sustitutoria pretendida, conforme a lo exigido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La Sala señaló que, al no demostrarse la necesidad de asistencia de un tercero para las actividades básicas de la vida diaria ni limitaciones psíquicas suficientes para el desempeño laboral, procede desestimar el recurso.

La controversia se originó cuando un vendedor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, nacido en 1981, solicitó la incapacidad permanente tras agotar la baja laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud al considerar que sus lesiones no alcanzaban los grados legales exigidos. Disconforme con la decisión, el trabajador interpuso recurso de suplicación solicitando la gran invalidez o, subsidiariamente, la incapacidad permanente absoluta, argumentando un trastorno depresivo mayor grave con riesgo psicótico que requeriría la ayuda de terceros. La Sala desestimó la pretensión al constatar que dicha patología no figuró probada en el expediente, reconociendo únicamente las afecciones oftalmológicas y un trastorno adaptativo. Asimismo, el tribunal determinó que el recurrente cometió un defecto formal al limitar su impugnación a citar un informe médico pericial sin formular una propuesta de redacción fáctica sustitutoria.

Este criterio reforzó la intangibilidad del relato fáctico fijado en la instancia de origen y consolidó la exigencia de rigor técnico en el recurso de suplicación, impidiendo que el tribunal superior actuara como una segunda instancia de valoración probatoria.

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