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Jurisprudencia

La Sala de Casación Penal reiteró que el control material de la acusación exige verificar que los elementos de convicción sustenten realmente la responsabilidad del imputado

By septiembre 25, 2026No Comments
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En sentencia N.° 419 del 10/09/2026, la Sala de Casación Penal del TSJ estableció que la admisión de una acusación fiscal no puede limitarse a una verificación formal, sino que exige comprobar que los elementos de convicción guardan un nexo causal real con la conducta atribuida al imputado; de lo contrario, la acusación carece de fundamento y su admisión vicia de nulidad absoluta. La Sala añadió, además, que someter a los imputados a una jurisdicción especial en materia de terrorismo para conocer de delitos que no revisten esa naturaleza los despoja de su juez natural.

La causa se originó en septiembre de 2022, cuando la Dirección General de Contrainteligencia Militar recibió información de un «patriota cooperante» sobre presuntas irregularidades en pagos realizados por la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a una compañía venezolana, lo que derivó en allanamientos, una operación encubierta y la aprehensión de dos ciudadanos, quienes tras el juicio fueron condenados a dieciocho años de prisión, condena confirmada por la Corte de Apelaciones en agosto de 2026. La Sala de Casación Penal, al recabar de oficio el expediente, advirtió que la fiscalía presentó el escrito acusatorio sin haber agotado una investigación exhaustiva, ni establecer con claridad la vinculación de los elementos de convicción con la conducta imputada.

Al revisar el expediente, la Sala constató que la acusación fiscal se sustentó en una denuncia anónima cuyo origen nunca fue verificado y en comprobantes de pago que solo constaban como imágenes fotográficas sin trazabilidad ni autenticidad acreditada, sin que el juez de control ejerciera el control material correspondiente. Advirtió además que el caso fue tramitado por tribunales con competencia especial en terrorismo pese a no corresponder a esa naturaleza delictiva. En consecuencia, declaró la nulidad absoluta del escrito acusatorio y de los actos procesales subsiguientes, repuso la causa para que el Ministerio Público presente un nuevo acto conclusivo dentro de quince días, y ordenó redistribuir el expediente a un tribunal penal ordinario, manteniendo incólumes las medidas que pesan sobre los procesados.

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