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Jurisprudencia

La Sala de Casación Social estableció el llamado obligatorio de amicus curiae en solicitudes de exequátur sobre gestación subrogada y filiación paterna exclusiva.

By octubre 2, 2026No Comments
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En sentencia N° 338 del 06/08/2026, la Sala de Casación Social del TSJ determinó que, dado el vacío legal venezolano en materia de reproducción asistida y la necesidad de deslindar estas prácticas científicas de cualquier tipificación penal, se puede y debe convocar a la figura del amicus curiae. La Sala de Casación Social señaló que la intervención de instituciones científicas y académicas es necesaria para suplir los vacíos legales en el país sobre reproducción asistida, aportando legitimidad y rigor a la función jurisdiccional.

La Sala de Casación Social conoció una solicitud de exequátur de una decisión dictada en Estados Unidos, en la cual se reconoció la titularidad exclusiva de la patria potestad a favor del padre comitente y declaró inexistentes los derechos de la madre gestante. Al analizar la causa, la Sala de Casación Social advirtió la existencia de una colisión entre la voluntad procreacional y el axioma civil de orden público mater semper certa est. Por ello, la Sala de Casación Social ordenó convocar a entes especializados de la Universidad Central de Venezuela y asociaciones de medicina reproductiva, para que analicen científicamente el caso y remitan el respectivo informe, otorgándoles un lapso para responder cuestionarios técnicos que fundamentaron el criterio jurisprudencial.

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