En sentencia C-007 del 29/01/2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia estableció que un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido no puede precisarse con las normas del ordenamiento aplicable, desconoció el principio de estricta legalidad y comprometió el modelo de derecho penal de acto. En consecuencia, declaró la inexequibilidad de la expresión “la personalidad del agente”, contenida en el artículo 64 de la Ley 1922 de 2018.
La controversia surgió tras una demanda de inconstitucionalidad que sostuvo que dicho término permitía valorar el temperamento, el carácter y el modo de ser de los comparecientes. Al examinar la norma, la Corte constató que el ordenamiento transicional no ofrecía una definición objetiva de la expresión, lo que generó un margen de ambigüedad para dosificar las sanciones. Esa imposibilidad de concretar su contenido afectó el debido proceso y habilitó valoraciones subjetivas, contrarias al mandato constitucional de sancionar por las acciones cometidas y no por la forma de ser del individuo. Con ello, la decisión reforzó la protección de la libertad personal y la dignidad humana en la justicia transicional, impidió retrocesos hacia el proscrito derecho penal de autor y consolidó la exigencia de taxatividad normativa, de modo que el poder sancionatorio responda estrictamente a la culpabilidad por el acto.

