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Jurisprudencia

La Sala de Casación Penal estableció el criterio de que los tribunales de terrorismo no pueden conocer causas ajenas a su naturaleza.

By octubre 2, 2026No Comments
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En sentencia N° 419 del 10 de septiembre de 2026, la Sala de Casación Penal del TSJ estableció el criterio de que la jurisdicción penal en materia de terrorismo no puede conocer causas ajenas a su naturaleza (terrorismo), pues ello violaría el principio constitucional del juez natural, ya que los órganos judiciales competentes serían los demás tribunales penales del país.

La Sala consideró que esta omisión del control judicial vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por lo que declaró la nulidad absoluta del escrito acusatorio y de los actos procesales subsiguientes, y repuso la causa para que el Ministerio Público presente un nuevo acto conclusivo dentro de los quince días siguientes. Asimismo, advirtió que el proceso había sido tramitado indebidamente ante tribunales con competencia especial en terrorismo pese a que los delitos imputados no revestían esa naturaleza, por lo que, en resguardo del juez natural, ordenó sustraer el expediente de esa jurisdicción y asignarlo, previa distribución, a un tribunal penal ordinario, manteniendo incólumes las medidas que pesan sobre los procesados.

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