En sentencia N° 209 del 14/04/2026, la Sala de Casación Civil del TSJ determinó que, cuando el demandado niega en forma genérica todos los hechos alegados por el demandante en su libelo, corresponde a este último probar todas y cada una de sus afirmaciones, pues de lo que demuestre depende el alcance de su pretensión. La Sala señaló que la inversión de la carga de la prueba a favor del demandante solo procede cuando el demandado opone hechos impeditivos, modificativos o extintivos capaces de enervar la pretensión, ratificando el criterio de la sentencia N° 072 del 05/02/2002.
Este criterio fue aplicado por la Sala de Casación Civil, al resolver el mérito de un juicio por cobro de Bolívares derivado de la prestación del servicio público de aseo urbano, luego de casar sin reenvío el fallo de alzada. Al analizar la causa, la Sala constató que la demandada rechazó, negó y contradijo en su totalidad los hechos y el derecho invocados en el libelo. Por ello, ubicó la controversia en el supuesto de contradicción de los hechos y atribuyó a la actora la carga de probar cada uno de sus alegatos. La actora satisfizo esa carga con el contrato de concesión, la Resolución Administrativa N° 028-2019 del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, la inspección judicial y las proformas de cobro. En consecuencia, la Sala de Casación Civil declaró parcialmente con lugar la demanda.
Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/354847-000209-14426-2026-23-722.HTML

