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Jurisprudencia

La Sala Constitucional ratificó que el silencio de pruebas motivó la procedencia de la revisión constitucional.

By octubre 9, 2026No Comments
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En sentencia N° 0516 del 08/05/2026, la Sala Constitucional del TSJ ratificó el criterio de que la omisión de valorar en forma global el acervo probatorio cursante en autos (silencio de pruebas) vulneraba la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala Constitucional señaló que el juez debía pronunciarse sobre todos los alegatos y pruebas de las partes, atendiendo a la realidad por encima de las formas, y que su inobservancia configuraba un error grotesco en la interpretación de la Constitución que habilitaba la revisión.

La Sala consideró que la Sala de Casación Civil del TSJ (la cual dictó el fallo objeto de revisión), en la Sentencia N° 69 del 23/02/2024, al casar de oficio el fallo de alzada y condenar al pago de daños materiales al demandante con base en un presunto contrato de distribución verbal, omitió valorar en conjunto las pruebas de la demandada y se limitó a indicar que estas poco influían en el juicio.

La Sala Constitucional constató que en el expediente nunca se demostró la existencia de dicho contrato ni de relación comercial entre las partes, por lo que declaró ha lugar la revisión y anuló la sentencia N° 69, su aclaratoria y la experticia complementaria del fallo. Asimismo, advirtió que se trataba de un asunto de mero derecho que no requería nueva actividad probatoria, por lo que, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y para evitar una dilación inútil, resolvió el fondo: declaró sin lugar la demanda, declaró el carácter de cosa juzgada, cesó los efectos de la medida cautelar acordada y declaró improponible la solicitud de intimación de honorarios profesionales presentada en el trámite de la revisión.

Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/majyo/355478-0516-8526-2026-24-0487.HTML

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