En sentencia N° 341 del 06/08/2026, la Sala de Casación Social del TSJ estableció el criterio según el cual los montos pagados mediante la tarjeta de alimentación que varían según la productividad del trabajador constituyen salario, por lo que presentarlos como beneficio de alimentación configura un fraude de ley conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, la Sala estableció que el Bono contra la Guerra Económica, previsto en el Decreto N° 4.805 (G.O. N° 6.746 Ext. del 01/05/2023), es un complemento sin incidencia salarial dirigido a los trabajadores de la Administración Pública, por tanto, no regula pagos para el sector privado ni puede invocarse para restarles carácter salarial.
La controversia surgió tras la demanda de dos ejecutivos de ventas que alegaron devengar el salario mínimo más comisiones, pagadas a través de la tarjeta de alimentación. La empresa sostuvo que esos depósitos eran un beneficio de alimentación y, para justificarlo, invocó el concepto de «ingreso mínimo mensual» del Decreto N° 4.805. Al examinar el recurso de casación, la Sala constató que los montos variaban de un mes a otro, no coincidían entre ambos trabajadores ni estaban anclados al tipo de cambio oficial, características propias de las comisiones, por lo que confirmó el fallo de alzada que ordenó incluirlos en el cálculo de las prestaciones sociales. Esta decisión impidió que un bono previsto para el sector público se utilizara para encubrir el salario variable de los trabajadores del sector privado.
Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/357071-341-6826-2026-25-354.HTML

