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Legislación

Circular sobre operaciones cambiarias en efectivo a través del Sistema de Mercado Cambiario

By noviembre 18, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante circular emitida por el Banco Central de Venezuela en fecha 18 de noviembre de 2021, se instruyó a los bancos universales y microfinancieros que aquellas posiciones de moneda extranjera que hayan sido adquiridas en efectivo no podrán ser vendidas a un tipo de cambio superior al establecido para la última intervención cambiaria.

Esta medida aplicará para los operadores cambiaros que tengan saldos no vendidos al público o en operaciones interbancarias. Asimismo, los bancos universales y microfinancieros tienen un plazo de 30 días hábiles bancarios para realizar las adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para optimizar los trámites asociados a estas operaciones.

Por último, los operadores cambiaros que hagan operaciones de venta de moneda extranjera pondrá ser sancionados administrativamente de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

 

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Mediante circular emitida por el Banco Central de Venezuela en fecha 18 de noviembre de 2021, se instruyó a los bancos universales y microfinancieros que aquellas posiciones de moneda extranjera que hayan sido adquiridas en efectivo no podrán ser vendidas a un tipo de cambio superior al establecido para la última intervención cambiaria.

Esta medida aplicará para los operadores cambiaros que tengan saldos no vendidos al público o en operaciones interbancarias. Asimismo, los bancos universales y microfinancieros tienen un plazo de 30 días hábiles bancarios para realizar las adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para optimizar los trámites asociados a estas operaciones.

Por último, los operadores cambiaros que hagan operaciones de venta de moneda extranjera pondrá ser sancionados administrativamente de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

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Mediante circular emitida por el Banco Central de Venezuela en fecha 18 de noviembre de 2021, se instruyó a los bancos universales y microfinancieros que aquellas posiciones de moneda extranjera que hayan sido adquiridas en efectivo no podrán ser vendidas a un tipo de cambio superior al establecido para la última intervención cambiaria.

Esta medida aplicará para los operadores cambiaros que tengan saldos no vendidos al público o en operaciones interbancarias. Asimismo, los bancos universales y microfinancieros tienen un plazo de 30 días hábiles bancarios para realizar las adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para optimizar los trámites asociados a estas operaciones.

Por último, los operadores cambiaros que hagan operaciones de venta de moneda extranjera pondrá ser sancionados administrativamente de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

 

 

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