Escrito por: Rafael Badell Madrid
En Gaceta Oficial N° 41.094 del 13 de febrero de 2017 se publicó la Resolución N° 161219-274 de fecha 19 de diciembre de 2016 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se dejó sin efecto la exigencia de la copia fotostática de los siguientes documentos, a efectos de inscribir el Acta de defunción:
• Acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado (a) o mantenía una unión estable de hecho.
• Acta de nacimiento de los hijos, cuando se declare que el (la) fallecido (a) tenía hijos.
De esta manera, se ordenó a los funcionarios que prestan servicio en las oficinas y unidades de Registro Civil a nivel nacional y en las Oficinas Regionales Electorales abstenerse de solicitar los referidos requisitos.
El CNE exhortó además “a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho”.
Ver texto íntegro de la Resolución
http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/febrero/1322017/1322017-4826.pdf#page=10
PUBLICACIÓN RECIENTE
En Gaceta Oficial N° 41.094 del 13 de febrero de 2017 se publicó la Resolución N° 161219-274 de fecha 19 de diciembre de 2016 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se dejó sin efecto la exigencia de la copia fotostática de los siguientes documentos, a efectos de inscribir el Acta de defunción:
• Acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado (a) o mantenía una unión estable de hecho.
• Acta de nacimiento de los hijos, cuando se declare que el (la) fallecido (a) tenía hijos.
De esta manera, se ordenó a los funcionarios que prestan servicio en las oficinas y unidades de Registro Civil a nivel nacional y en las Oficinas Regionales Electorales abstenerse de solicitar los referidos requisitos.
El CNE exhortó además “a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho”.
Ver texto íntegro de la Resolución
http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/febrero/1322017/1322017-4826.pdf#page=10
En Gaceta Oficial N° 41.094 del 13 de febrero de 2017 se publicó la Resolución N° 161219-274 de fecha 19 de diciembre de 2016 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se dejó sin efecto la exigencia de la copia fotostática de los siguientes documentos, a efectos de inscribir el Acta de defunción:
• Acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado (a) o mantenía una unión estable de hecho.
• Acta de nacimiento de los hijos, cuando se declare que el (la) fallecido (a) tenía hijos.
De esta manera, se ordenó a los funcionarios que prestan servicio en las oficinas y unidades de Registro Civil a nivel nacional y en las Oficinas Regionales Electorales abstenerse de solicitar los referidos requisitos.
El CNE exhortó además “a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho”.
Ver texto íntegro de la Resolución
http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/febrero/1322017/1322017-4826.pdf#page=10