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LegislaciónTurismo

Comentarios a la Ley de Crédito para el Sector Turismo

By julio 5, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

           La Ley de Crédito para el Sector Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.251, del 27 de agosto de 2009, crea condiciones favorables a la promoción, fomento e impulso de la actividad turística mediante beneficios otorgados por las instituciones financieras en la actividad crediticia, bajo los principios de desarrollo sustentable, corresponsabilidad, cooperación, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad y autogestión económica.
 
Resumidamente la Ley de Crédito para el Sector Turismo regula los siguientes aspectos:
 
 
1)  Su objeto es promover e impulsar la actividad turística, mediante el otorgamiento de créditos y beneficios de financiamiento a los prestadores de servicios turísticos.
 
2)   Crea una cartera de crédito destinada al sector turismo para créditos de corto, mediano y largo plazo, que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, fijará mediante resolución dentro del primer mes de cada año, aplicable a los bancos comerciales y universales, las instituciones financieras de desarrollo, las creadas mediante ley especial, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no bancarias y cualquier otra institución que se creare para igual o conexa actividad.
 
3)   Establece una tasa de interés preferencial para los créditos otorgados dentro del marco de la ley, que deberá ser fijada por el Banco Central de Venezuela, previa opinión de los Ministerios con competencia en materias de Turismo, Economía y Finanzas.
 
4)   Dispone períodos de amortización de los créditos de cinco, diez y quince años, dependiendo de la actividad a la cual se van a destinar los fondos obtenidos por la financiación otorgada.
 
5)   Establece que las cuotas de pago del crédito serán iguales, consecutivas y mensuales y en caso de que el beneficiario del crédito por causa de caso fortuito o fuerza mayor no pueda honrar sus compromisos, estará en la posibilidad de solicitar la reestructuración del mismo.
 
6)  Otorga tres (3) puntos como mínimo por debajo de la tasa de interés publicada para el crédito al sector turismo, a los prestadores de servicios turísticos que se registren ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo con la finalidad de manifestar su voluntad de invertir parte de sus ganancias en las comunidades donde realicen su actividad, y de participar en los programas y proyectos de desarrollo social que a tal efecto dicte el Ejecutivo Nacional; así como aquellos prestadores de servicios turísticos que atiendan a los turistas procedentes del extranjero en una proporción no menor al cuarenta por ciento (40%) de su capacidad instalada.
 
7)    Crea dentro del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria una línea de crédito para el sector turismo, a los fines del fortalecimiento y desarrollo de los proyectos presentados por personas naturales o jurídicas, comunidades organizadas en consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas, organizaciones socio-productivas y demás formas de participación popular, ubicadas en áreas rurales y urbanas, que con ocasión del crédito se inicien en la actividad turística.
 
8)    Dispone que los prestadores de servicios turísticos que desarrollen proyectos a ser ejecutados en zonas de interés turístico, zonas con potencial turístico o en las zonas de desarrollo endógeno turístico, recibirán un trato preferencial por parte de los entes financieros.
 
9)    Crea dentro del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas las correspondientes al sector turismo, para afianzar los créditos otorgados en el marco de la ley.
 
10)    Ordena al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, desarrollar conjuntamente con los órganos y entes competentes, un catálogo de opciones de inversiones dirigido a potenciales inversionistas nacionales o extranjeros, con el objeto de promover, fomentar y consolidar la inversión turística.
 
11)  Establece sanciones aplicables tanto a las instituciones financieras como a los prestadores de servicios turísticos que incumplan con las obligaciones previstas en la ley.
 
      Como ha quedado expuesto, el avance relevante de la ley en materia de financiamiento al sector turismo, lo encontramos en la creación de la cartera crediticia especial para el fomento de la actividad turística, aplicable a bancos y otras instituciones financieras, así como en la determinación de una tasa de interés preferencial para los créditos otorgados; los períodos de amortización de los créditos; los intereses especiales a los prestadores de servicios turísticos que se registren con la finalidad de invertir en las comunidades y de participar en los programas y proyectos de desarrollo social; la creación de una línea de crédito para el sector dentro del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria; y la creación dentro del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas, de sociedades de garantías recíprocas para el sector turismo.
 
     La ley de Crédito para el Sector Turismo amplia y desarrolla legislativamente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo que establece como un derecho de los prestadores de servicios turísticos, el acceso a los beneficios del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos.

PUBLICACIÓN RECIENTE

 La Ley de Crédito para el Sector Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.251, del 27 de agosto de 2009, crea condiciones favorables a la promoción, fomento e impulso de la actividad turística mediante beneficios otorgados por las instituciones financieras en la actividad crediticia, bajo los principios de desarrollo sustentable, corresponsabilidad, cooperación, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad y autogestión económica.
 
Resumidamente la Ley de Crédito para el Sector Turismo regula los siguientes aspectos:
 
 
1)  Su objeto es promover e impulsar la actividad turística, mediante el otorgamiento de créditos y beneficios de financiamiento a los prestadores de servicios turísticos.
 
2)   Crea una cartera de crédito destinada al sector turismo para créditos de corto, mediano y largo plazo, que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, fijará mediante resolución dentro del primer mes de cada año, aplicable a los bancos comerciales y universales, las instituciones financieras de desarrollo, las creadas mediante ley especial, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no bancarias y cualquier otra institución que se creare para igual o conexa actividad.
 La Ley de Crédito para el Sector Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.251, del 27 de agosto de 2009, crea condiciones favorables a la promoción, fomento e impulso de la actividad turística mediante beneficios otorgados por las instituciones financieras en la actividad crediticia, bajo los principios de desarrollo sustentable, corresponsabilidad, cooperación, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad y autogestión económica.
 
Resumidamente la Ley de Crédito para el Sector Turismo regula los siguientes aspectos:
 
 
1)  Su objeto es promover e impulsar la actividad turística, mediante el otorgamiento de créditos y beneficios de financiamiento a los prestadores de servicios turísticos.
 
2)   Crea una cartera de crédito destinada al sector turismo para créditos de corto, mediano y largo plazo, que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, fijará mediante resolución dentro del primer mes de cada año, aplicable a los bancos comerciales y universales, las instituciones financieras de desarrollo, las creadas mediante ley especial, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no bancarias y cualquier otra institución que se creare para igual o conexa actividad.
3)   Establece una tasa de interés preferencial para los créditos otorgados dentro del marco de la ley, que deberá ser fijada por el Banco Central de Venezuela, previa opinión de los Ministerios con competencia en materias de Turismo, Economía y Finanzas.
 
4)   Dispone períodos de amortización de los créditos de cinco, diez y quince años, dependiendo de la actividad a la cual se van a destinar los fondos obtenidos por la financiación otorgada.
 
5)   Establece que las cuotas de pago del crédito serán iguales, consecutivas y mensuales y en caso de que el beneficiario del crédito por causa de caso fortuito o fuerza mayor no pueda honrar sus compromisos, estará en la posibilidad de solicitar la reestructuración del mismo.
 
6)  Otorga tres (3) puntos como mínimo por debajo de la tasa de interés publicada para el crédito al sector turismo, a los prestadores de servicios turísticos que se registren ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo con la finalidad de manifestar su voluntad de invertir parte de sus ganancias en las comunidades donde realicen su actividad, y de participar en los programas y proyectos de desarrollo social que a tal efecto dicte el Ejecutivo Nacional; así como aquellos prestadores de servicios turísticos que atiendan a los turistas procedentes del extranjero en una proporción no menor al cuarenta por ciento (40%) de su capacidad instalada.
 
7)    Crea dentro del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria una línea de crédito para el sector turismo, a los fines del fortalecimiento y desarrollo de los proyectos presentados por personas naturales o jurídicas, comunidades organizadas en consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas, organizaciones socio-productivas y demás formas de participación popular, ubicadas en áreas rurales y urbanas, que con ocasión del crédito se inicien en la actividad turística.
 
8)    Dispone que los prestadores de servicios turísticos que desarrollen proyectos a ser ejecutados en zonas de interés turístico, zonas con potencial turístico o en las zonas de desarrollo endógeno turístico, recibirán un trato preferencial por parte de los entes financieros.
 
9)    Crea dentro del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas las correspondientes al sector turismo, para afianzar los créditos otorgados en el marco de la ley.
 
10)    Ordena al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, desarrollar conjuntamente con los órganos y entes competentes, un catálogo de opciones de inversiones dirigido a potenciales inversionistas nacionales o extranjeros, con el objeto de promover, fomentar y consolidar la inversión turística.
 
11)  Establece sanciones aplicables tanto a las instituciones financieras como a los prestadores de servicios turísticos que incumplan con las obligaciones previstas en la ley.
 
      Como ha quedado expuesto, el avance relevante de la ley en materia de financiamiento al sector turismo, lo encontramos en la creación de la cartera crediticia especial para el fomento de la actividad turística, aplicable a bancos y otras instituciones financieras, así como en la determinación de una tasa de interés preferencial para los créditos otorgados; los períodos de amortización de los créditos; los intereses especiales a los prestadores de servicios turísticos que se registren con la finalidad de invertir en las comunidades y de participar en los programas y proyectos de desarrollo social; la creación de una línea de crédito para el sector dentro del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria; y la creación dentro del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas, de sociedades de garantías recíprocas para el sector turismo.
 
     La ley de Crédito para el Sector Turismo amplia y desarrolla legislativamente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo que establece como un derecho de los prestadores de servicios turísticos, el acceso a los beneficios del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos.
 

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