Escrito por: Rafael Badell Madrid
- La Ley aplicará a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Art. 1 y 2).
- Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal deberán crear un sistema de «ventanilla única», en la que los administrados presentarán toda diligencia, actuación o gestión ante dichos organismos. (Arts. 46 y sig.)
- Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública, desconcentrar todo tipo de rutina y tarea de mera formalización (Art. 51).
- Se suprimió la causal de destitución del funcionario o empleado público, en aquellos casos en los que le fueran impuesto dos (02) multas en un lapso de un año.
- La Ley estableció que las sanciones en ella previstas serán recurribles conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 61).
- Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán presentar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, así como al órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo de la correspondiente entidad territorial, los planes de simplificación de trámites administrativos, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (Disposición Transitoria Primera).
- Los órganos y entes competentes de los Estados, Municipios y demás entidades locales deberán dictar las Leyes, Ordenanzas u otros instrumentos normativos que sean necesarios para el efectivo y cabal cumplimiento de la Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma (Disposición Transitoria Segunda).
PUBLICACIÓN RECIENTE
- La Ley aplicará a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Art. 1 y 2).
- Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal deberán crear un sistema de «ventanilla única», en la que los administrados presentarán toda diligencia, actuación o gestión ante dichos organismos. (Arts. 46 y sig.)
- Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública, desconcentrar todo tipo de rutina y tarea de mera formalización (Art. 51).
- Se suprimió la causal de destitución del funcionario o empleado público, en aquellos casos en los que le fueran impuesto dos (02) multas en un lapso de un año.
- La Ley estableció que las sanciones en ella previstas serán recurribles conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 61).
- Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán presentar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, así como al órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo de la correspondiente entidad territorial, los planes de simplificación de trámites administrativos, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (Disposición Transitoria Primera).
- Los órganos y entes competentes de los Estados, Municipios y demás entidades locales deberán dictar las Leyes, Ordenanzas u otros instrumentos normativos que sean necesarios para el efectivo y cabal cumplimiento de la Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma (Disposición Transitoria Segunda).
- La Ley aplicará a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Art. 1 y 2).
- Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal deberán crear un sistema de «ventanilla única», en la que los administrados presentarán toda diligencia, actuación o gestión ante dichos organismos. (Arts. 46 y sig.)
- Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública, desconcentrar todo tipo de rutina y tarea de mera formalización (Art. 51).
- Se suprimió la causal de destitución del funcionario o empleado público, en aquellos casos en los que le fueran impuesto dos (02) multas en un lapso de un año.
- La Ley estableció que las sanciones en ella previstas serán recurribles conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 61).
- Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán presentar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, así como al órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo de la correspondiente entidad territorial, los planes de simplificación de trámites administrativos, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (Disposición Transitoria Primera).
- Los órganos y entes competentes de los Estados, Municipios y demás entidades locales deberán dictar las Leyes, Ordenanzas u otros instrumentos normativos que sean necesarios para el efectivo y cabal cumplimiento de la Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma (Disposición Transitoria Segunda).