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LegislaciónProcedimiento Administrativo

Comentarios al Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

By julio 8, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

  1. La Ley aplicará a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Art. 1 y 2). 
  2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal deberán crear un sistema de «ventanilla única», en la que los administrados presentarán toda diligencia, actuación o gestión ante dichos organismos. (Arts. 46 y sig.)
  3. Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública, desconcentrar todo tipo de rutina y tarea de mera formalización (Art. 51).  
  4. Se suprimió la causal de destitución del funcionario o empleado público, en aquellos casos en los que le fueran impuesto dos (02) multas en un lapso de un año.
  5. La Ley estableció que las sanciones en ella previstas serán recurribles conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 61).
  6. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán presentar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, así como al órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo de la correspondiente entidad territorial, los planes de simplificación de trámites administrativos, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (Disposición Transitoria Primera).
  7. Los órganos y entes competentes de los Estados, Municipios y demás entidades locales deberán dictar las Leyes, Ordenanzas u otros instrumentos normativos que sean necesarios para el efectivo y cabal cumplimiento de la Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma (Disposición Transitoria Segunda).

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  1. La Ley aplicará a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Art. 1 y 2). 
  2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal deberán crear un sistema de «ventanilla única», en la que los administrados presentarán toda diligencia, actuación o gestión ante dichos organismos. (Arts. 46 y sig.) 
  3. Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública, desconcentrar todo tipo de rutina y tarea de mera formalización (Art. 51).  
  4. Se suprimió la causal de destitución del funcionario o empleado público, en aquellos casos en los que le fueran impuesto dos (02) multas en un lapso de un año. 
  5. La Ley estableció que las sanciones en ella previstas serán recurribles conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 61).
  6. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán presentar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, así como al órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo de la correspondiente entidad territorial, los planes de simplificación de trámites administrativos, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (Disposición Transitoria Primera).
  7. Los órganos y entes competentes de los Estados, Municipios y demás entidades locales deberán dictar las Leyes, Ordenanzas u otros instrumentos normativos que sean necesarios para el efectivo y cabal cumplimiento de la Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma (Disposición Transitoria Segunda).
  1. La Ley aplicará a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Art. 1 y 2). 
  2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal deberán crear un sistema de «ventanilla única», en la que los administrados presentarán toda diligencia, actuación o gestión ante dichos organismos. (Arts. 46 y sig.) 
  3. Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública, desconcentrar todo tipo de rutina y tarea de mera formalización (Art. 51).  
  4. Se suprimió la causal de destitución del funcionario o empleado público, en aquellos casos en los que le fueran impuesto dos (02) multas en un lapso de un año. 
  5. La Ley estableció que las sanciones en ella previstas serán recurribles conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 61).
  6. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán presentar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, así como al órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo de la correspondiente entidad territorial, los planes de simplificación de trámites administrativos, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (Disposición Transitoria Primera).
  7. Los órganos y entes competentes de los Estados, Municipios y demás entidades locales deberán dictar las Leyes, Ordenanzas u otros instrumentos normativos que sean necesarios para el efectivo y cabal cumplimiento de la Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma (Disposición Transitoria Segunda).

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