En sentencia del 09 de julio de 2025, la Corte Suprema de Chile estableció que la obstaculización injustificada de derechos societarios constituye una vulneración al derecho de propiedad del socio afectado. La Corte fundamentó su decisión en la Constitución, señalando que el derecho de propiedad sobre las acciones comprende necesariamente el ejercicio de los derechos esenciales vinculados a ellas, como acceso a información y participación en decisiones.
La Corte precisó que las limitaciones a estos derechos societarios solo son válidas cuando guardan proporcionalidad con los fines legítimos perseguidos por la sociedad, sentando un precedente sobre la necesidad de evaluar caso a caso si las restricciones impuestas resultan justificadas o configuran un abuso contra los socios minoritarios.

