En sentencia N° 986 del 27 de junio de 2025, la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, determinó que el procedimiento de desacato al mandamiento de amparo constitucional en materia laboral debe aplicarse a la persona natural que actúa en representación de la empresa, destacando que la sanción de prisión recae sobre el representante legal o administrativo que obstaculice el cumplimiento de la orden judicial. La Sala enfatizó que el Tribunal debe notificar personalmente al responsable, celebrar una audiencia oral para garantizar el derecho a la defensa y, en caso de comprobarse el desacato, imponer la sanción de prisión de 6 a 15 meses, precisando el tiempo exacto en la sentencia.
La Sala subrayó que el juez del amparo debe identificar con nombre, apellido y cédula al representante de la empresa responsable de ejecutar el mandamiento, notificarlo personalmente para la audiencia y fundamentar la decisión con pruebas que demuestren su negativa u obstrucción al cumplimiento, sin que la incomparecencia del representante implique admisión automática de los hechos, garantizando así el debido proceso.

