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Jurisprudencia Internacional

Corte Suprema de Chile estableció que si el impulso procesal recae en el tribunal no procede la sanción por abandono del procedimiento

By febrero 21, 2025No Comments
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En sentencia del 9 de enero del 2025, la Corte Suprema de Chile estableció que cuando el impulso procesal de la causa recae en el tribunal que la sustancia, no procede la sanción por el abandono del procedimiento.

La Corte señaló que “el abandono del procedimiento solo procede cuando el impulso procesal recae en las partes y no en el tribunal, como sucedió en este caso”. Por lo que determinó que de acuerdo con el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil “una vez vencido el plazo otorgado para que la ejecutante contestara las excepciones, el tribunal estaba obligado a pronunciarse sobre su admisibilidad o recibir la causa a prueba de oficio”. La Corte concluyó que “los jueces del fondo incurrieron en un error de derecho al declarar el abandono del procedimiento, pues en la etapa procesal analizada la carga del impulso correspondía exclusivamente al juez, lo que influyó sustancialmente en el fallo recurrido”.

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