Skip to main content
LegislaciónOrganización Administrativa

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación Sistema económico constitución de 1999

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Escrito por: Rafael Badell Madrid

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación Sistema económico constitución de 1999

Trabajo realizado por Enrique José Urdaneta Cordido-Freytes.

 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DEPLANIFICACIÓN

SISTEMA ECONÓMICO

CONSTITUCIÓN DE 1999

En fecha 22 de junio de 2007 el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le concedió la ley habilitante del 1 de febrero de 2007, dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación. En virtud de este Decreto-Ley se crea la Comisión Central de Planificación como un organismo de carácter permanente de la Administración Central que tiene por finalidad impulsar la transición hacia un modelo de planificación centralizada y orientar el establecimiento de un modelo socialista preservando la soberanía y la integridad territorial.

En el artículo 4° de este Decreto-Ley se establece que corresponderá a la Comisión Central de Planificación elaborar el “mapa central de la estructura económica nacional tanto estatal como privada que sirva de base para controlar la construcción del modelo socialista venezolano.” Igualmente, le corresponde controlar y coordinar que los Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y demás entes descentralizados actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la propia Comisión, debidamente aprobados por el Presidente de la República. A estos efectos, el referido Decreto-Ley expresamente elimina toda autonomía organizativa y de planificación administrativo-financiera de que gozaban estos entes descentralizados. Como se desprende de lo antes expuesto, este Decreto-Ley establece un sistema de planificación absolutamente centralizada y obligatoria de la actividad económica.

Ahora bien, la Constitución de 1999 en materia económica establece un régimen socioeconómico que se “se fundamenta en la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la participación del Estado como promotor del desarrollo económico, regulador de la actividad económica y planificador con la participación civil.” A lo largo de este trabajo pretendemos determinar si el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación se encuentra en concordancia o no con el plexo de principios antes establecidos.

Para lograr este objetivo es necesario, en primer lugar, examinar los principios y bases fundamentales del sistema económico previsto en la Constitución de 1999. A estos efectos, haremos referencia al modelo de Estado previsto en nuestra Ley Fundamental y sus implicaciones en materia económica. Asimismo, nos referiremos a las garantías económicas y al régimen de intervención del Estado en la economía resaltando las particularidades de la Constitución Económica que establece nuestra Carta Magna.

A este respecto conviene tener en cuenta que, en términos generales, existen cuatro sistemas económicos bien diferenciados, según la mayor o menor participación del Estado en la actividad económica. Estos sistemas son; la Economía Liberal, la Economía Social de Mercado, la Economía Mixta y la Economía Socialista. A través del análisis de las características de cada uno de estos sistemas, podremos precisar cuál es el sistema económico contemplado en la Constitución de 1999 y el papel que le corresponde al Estado y a la iniciativa privada dentro del mismo.

Como segundo punto en la consecución del objetivo general, es fundamental evaluar detenidamente el contenido de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación y su impacto en el funcionamiento del sistema económico previsto en la Constitución de 1999. Cotejaremos las prescripciones del Decreto-Ley con los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado, al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia; así como con la garantía de la libertad económica, y la promoción de la iniciativa privada y de la libre competencia. Dicho en otras palabras, es fundamental determinar si, de acuerdo con el Decreto-Ley, puede o no decirse que estamos en presencia de un modelo Estado de Economía Socialista, aún cuando éste se aparte de los lineamientos constitucionales en materia económica.

En fin, pretendemos determinar si el esquema de planificación absolutamente centralizada que consagra este Decreto-Ley es cónsono con los principios, valores y normas de la Constitución Económica (“justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad…”) o, si por el contrario, implica una alteración radical –por decisión del Ejecutivo Nacional- de la esencia del Régimen Económico previsto en la Constitución.

Como puede apreciarse, la actualidad de este tema es pues, algo fuera de dudas. Al examinar si el contenido del Decreto Ley de Creación de la Comisión Central de Planificación se corresponde con el Sistema de Economía Mixta previsto en la Constitución de 1999, pondremos de relieve si en nuestro ordenamiento prevalece la Constitución por encima de las disposiciones legales o si, por el contrario, en nuestro ordenamiento jurídico existe en la realidad una pirámide jurídica invertida.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Trabajo realizado por Enrique José Urdaneta Cordido-Freytes.

 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DEPLANIFICACIÓN

SISTEMA ECONÓMICO

CONSTITUCIÓN DE 1999

En fecha 22 de junio de 2007 el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le concedió la ley habilitante del 1 de febrero de 2007, dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación. En virtud de este Decreto-Ley se crea la Comisión Central de Planificación como un organismo de carácter permanente de la Administración Central que tiene por finalidad impulsar la transición hacia un modelo de planificación centralizada y orientar el establecimiento de un modelo socialista preservando la soberanía y la integridad territorial.

En el artículo 4° de este Decreto-Ley se establece que corresponderá a la Comisión Central de Planificación elaborar el “mapa central de la estructura económica nacional tanto estatal como privada que sirva de base para controlar la construcción del modelo socialista venezolano.” Igualmente, le corresponde controlar y coordinar que los Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y demás entes descentralizados actúen de conformidad con los lineamientos, .

Trabajo realizado por Enrique José Urdaneta Cordido-Freytes.

 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DEPLANIFICACIÓN

SISTEMA ECONÓMICO

CONSTITUCIÓN DE 1999

En fecha 22 de junio de 2007 el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le concedió la ley habilitante del 1 de febrero de 2007, dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación. En virtud de este Decreto-Ley se crea la Comisión Central de Planificación como un organismo de carácter permanente de la Administración Central que tiene por finalidad impulsar la transición hacia un modelo de planificación centralizada y orientar el establecimiento de un modelo socialista preservando la soberanía y la integridad territorial.

En el artículo 4° de este Decreto-Ley se establece que corresponderá a la Comisión Central de Planificación elaborar el “mapa central de la estructura económica nacional tanto estatal como privada que sirva de base para controlar la construcción del modelo socialista venezolano.” Igualmente, le corresponde controlar y coordinar que los Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y demás entes descentralizados actúen de conformidad con los lineamientos, .

políticas y planes emanados de la propia Comisión, debidamente aprobados por el Presidente de la República. A estos efectos, el referido Decreto-Ley expresamente elimina toda autonomía organizativa y de planificación administrativo-financiera de que gozaban estos entes descentralizados. Como se desprende de lo antes expuesto, este Decreto-Ley establece un sistema de planificación absolutamente centralizada y obligatoria de la actividad económica.

Ahora bien, la Constitución de 1999 en materia económica establece un régimen socioeconómico que se “se fundamenta en la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la participación del Estado como promotor del desarrollo económico, regulador de la actividad económica y planificador con la participación civil.” A lo largo de este trabajo pretendemos determinar si el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación se encuentra en concordancia o no con el plexo de principios antes establecidos.

Para lograr este objetivo es necesario, en primer lugar, examinar los principios y bases fundamentales del sistema económico previsto en la Constitución de 1999. A estos efectos, haremos referencia al modelo de Estado previsto en nuestra Ley Fundamental y sus implicaciones en materia económica. Asimismo, nos referiremos a las garantías económicas y al régimen de intervención del Estado en la economía resaltando las particularidades de la Constitución Económica que establece nuestra Carta Magna.

A este respecto conviene tener en cuenta que, en términos generales, existen cuatro sistemas económicos bien diferenciados, según la mayor o menor participación del Estado en la actividad económica. Estos sistemas son; la Economía Liberal, la Economía Social de Mercado, la Economía Mixta y la Economía Socialista. A través del análisis de las características de cada uno de estos sistemas, podremos precisar cuál es el sistema económico contemplado en la Constitución de 1999 y el papel que le corresponde al Estado y a la iniciativa privada dentro del mismo.

Como segundo punto en la consecución del objetivo general, es fundamental evaluar detenidamente el contenido de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación y su impacto en el funcionamiento del sistema económico previsto en la Constitución de 1999. Cotejaremos las prescripciones del Decreto-Ley con los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado, al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia; así como con la garantía de la libertad económica, y la promoción de la iniciativa privada y de la libre competencia. Dicho en otras palabras, es fundamental determinar si, de acuerdo con el Decreto-Ley, puede o no decirse que estamos en presencia de un modelo Estado de Economía Socialista, aún cuando éste se aparte de los lineamientos constitucionales en materia económica.

En fin, pretendemos determinar si el esquema de planificación absolutamente centralizada que consagra este Decreto-Ley es cónsono con los principios, valores y normas de la Constitución Económica (“justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad…”) o, si por el contrario, implica una alteración radical –por decisión del Ejecutivo Nacional- de la esencia del Régimen Económico previsto en la Constitución.

Como puede apreciarse, la actualidad de este tema es pues, algo fuera de dudas. Al examinar si el contenido del Decreto Ley de Creación de la Comisión Central de Planificación se corresponde con el Sistema de Economía Mixta previsto en la Constitución de 1999, pondremos de relieve si en nuestro ordenamiento prevalece la Constitución por encima de las disposiciones legales o si, por el contrario, en nuestro ordenamiento jurídico existe en la realidad una pirámide jurídica invertida.

Suscríbete a nuestro reporte legal.

Guardar o Imprimir