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Legislación

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos

By enero 21, 2014febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos

En Gaceta Oficial Nro. 40.340 del 23 de enero de 2019 se publicó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (en lo sucesivo (“LOPJ”), mediante el cual se estableció el régimen de determinación de precios justos de bienes y servicios, y se fijó el porcentaje máximo de ganancia de las personas que realicen actividades económicas en Venezuela.

Los aspectos más importantes de la LOPJ, son  los siguientes:

 

  1. Objeto:

El objeto del Decreto es asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo (artículo 1).

  1. Sujetos sometidos al ámbito de aplicación:

Están sujetos a la aplicación de la LOPJ las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

Se exceptúan de la aplicación de la Ley aquellas  personas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial (artículo 2).

  1. Régimen cambiario:
  1. a)    Las divisas que sean asignadas por parte de la autoridad competente en el marco del régimen de administración de divisas, serán estrictamente supervisadas y controladas a fin de garantizar se cumpla con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas y otorgadas (artículo 5).

  1. b)    A quien se le otorgue divisas para cuales quiera de las actividades económicas señaladas en la LOPJ, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para cual fueron solicitadas, así como las consecuencias en caso de incumplimiento (artículo 6).

  1. c)     Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas (artículo 6,in fine).

  1. Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE):
  1. a)    La LOPJcrea la SUNDDE, como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica del Gobierno (artículo 10).
  2. b)    Se otorga a la SUNDDE amplias facultades de Inspección y Fiscalización (artículo 12).

  1. Registro Único de Personas que desarrollan actividades económicas (RUPDAE):
  1. a)    La SUNDDEtendrá un Registro único de personas de desarrollan actividades económicas (RUPDAE), el cual es de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiendo establecer subcategorías dentro de dicho registro (artículo 21).
  2. b)    Los sujetos de aplicación de la LOPJ deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el RUPDAE. La inscripción es un requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país (artículo 22).
  3. c)     La SUNDDEdictará las normas mediante las cuales se establezca el régimen del RUPDAE, relativas a su organización, funcionamiento, requisitos, deberes procedimientos y uso de la información, entre otras que le sean pertinentes (artículo 23).
  4. d)    Una vez que haya entrado en funcionamiento el RUPDAE, las personas naturales y jurídicas sujetos de aplicación de la LOPJ tendrán un lapso de 180 días para inscribirse ((Disposición Transitoria Octava).

  1. Regulación de costos y precios justos:
  1. a)    Se crea la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, la cual se encargará de lo siguiente:
  • Estudio, análisis, control, regulación y seguimiento de las estructuras de costos.
  • La determinación de precios justos en cualquiera de los eslabones de las cadenas de producción  importación, distribución y consumo desarrolladas y aplicadas en el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
  • La fijación de los márgenes máximos de los cánones de arrendamientos de los locales comerciales.
  • La determinación de las ganancias máximas de los sujetos objeto de aplicación de la LOPJ.
  • Las demás que le sean atribuidas por la SUNDDE y la LOPJ.
  1. b)    La determinación, modificación y control de precios es competencia de la SUNDDE, en los términos previstos en la LOPJ (artículo 24).
  2. c)     La SUNDEEestablecerá la categorización de bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no, en función del carácter estratégico de los mismos, y en beneficio y protección de las personas que accedan a éstos (artículo 25).
  3. d)    La SUNDDEpodrá disponer de distintos regímenes de regulación, requisitos, condiciones, deberes o mecanismos de control, en función de las características propias de los bienes o servicios, del sector que los produce o comercializa, o a los que accedan las personas (artículo 25 in fine).
  4. e)    La SUNDEE, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos. Los lineamientos establecidos surtirán efectos sobre el cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieren, así como la desagregación  de los respectivos costos o componentes del precio (artículo 26).
  5. f)      La SUNDEEpodrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de la LOPJ proceder a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su modificación en caso de ser necesario, de oficio o a solicitud del interesado (artículo 27).
  6. g)    La SUNDEEpodrá establecer la obligación o criterios, para que los sujetos de regulación definidos en la LOPJ, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios que han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenidas en esta norma (artículo 27).
  7. h)    Cuando alguno de los sujetos regulados por la LOPJ deba incorporar nuevos bienes o servicios, en adición a aquellos que hubiere informado previamente s la SUNDEE; deberá seguir el procedimiento que a tales fines establecerá ésta para la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su distribución y comercialización en el territorio nacional (artículo 31).

  1. Regulación del margen de ganancia:

La LOPJ prevé que el margen máximo de ganancia será establecido anualmente por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de 30% de la estructura de costos del bien o servicio.

La falta de fijación expresa del margen máximo de ganancia dictado por la SUNDEE, no implicará el incumplimiento, omisión o flexibilización de los precios previamente establecidos por el Ejecutivo Nacional, a los productos fabricados, obtenidos o comercializados por los sujetos de aplicación de la LOPJ.

La Ley penaliza el incumplimiento de esta obligación con prisión entre 08 y 10 años. Igualmente, serán sancionados con la ocupación temporal del local, hasta por 180 días, más multa de 1.000 U.T a 50.000 U.T.

  1. Protección de los Derechos Socioeconómicos
  1. a)     Se crea la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos de las Personas, la cual se encargará de:
  • Ejercer la inspección, fiscalización e investigación establecidas en la LOPJ.
  • Tramitar los procedimientos administrativos correspondientes.
  • Imponer sanciones contempladas en la presente Ley.
  • Las demás que le sean atribuidas por la SUNDEE y la LOPJ (artículo 16).

  1. Régimen sancionatorio

Las sanciones aplicables a las infracciones de la LOPJ, son las siguientes:

  1. a)    Multa a cual será calculada sobre la base de Unidades Tributarias. Las multas serán aplicadas a las infracciones genéricas, previstas para la trasgresión de derechos de los usuarios y consumidores (artículo 49) y expendio de alimentos vencidos (artículo 50).
  2. b)    Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
  3. c)     Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta 180 días.
  4. d)    Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta 180 días.
  5. e)    Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.
  6. f)      Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución.
  7. g)    Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.

Asimismo, se establece pena de prisión para los casos de (i) especulación, (ii) acaparamiento, (iii) boicot, (iv) importación de bienes nocivos para la salud, (v) alteración fraudulenta e la calidad de los bienes o servicios, (vi) usura, y (vii) condicionamiento de la venta de bienes o servicios.

  1. Promociones:

Aunque la LOPJ derogó la Ley DEPABIS no estableció ninguna disposición sobre  las Promociones y  la Publicidad.

  1. Mecanismos conciliatorios

La LOPJ no estableció mecanismos alternos de resolución de conflictos antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, como sí lo hacía la Ley DEPABIS.

  1. Disposiciones Transitorias
  1. a)    Se eliminó la Superintendencia de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) (Disposición Transitoria Primera).
  2. b)    Se eliminó el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (Disposición Transitoria Segunda).
  3. c)     La SUNDEEempezará sus operaciones inmediatamente con la entrada de vigencia de la LOPJ (Disposición Transitoria Tercera). 
  4. d)    El Ejecutivo Nacional reglamentará la LOPJ, dentro de los 180 días siguientes contados a partir de su vigencia (Disposición Transitoria Cuarta).
  5. e)    Las actuaciones procedimentales iniciados durante el funcionamiento de la SUNDECOP y el INDEPABIS, conservan plena validez y deberá aplicarse de manera inmediata para lo que reste del procedimiento en curso, lo establecido en la LOPJ (Disposición Transitoria Quinta).
  6. f)      La SUNDEE, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la LOPJ, dictará la normativa correspondiente a los trámites administrativos (Disposición Transitoria Séptima).
  7. g)    Los precios justos alcanzados con motivo de la ofensiva económica desplegada por el Presidente, mantendrán su vigencia hasta que la SUNDEE determine el precio conforme a las normas acá previstas (Disposición Transitoria Décima Primera).
  8. h)    Los cánones de arrendamiento justos serán establecidos mediante Decreto, atendiendo las recomendaciones de la SUNDEE hasta que ésta establezca los criterios para su fijación.

  1. Disposiciones Derogatorias:
  1. a)    Se derogó la Ley de Costos y Precios Justos (Disposición Derogatoria Primera).
  2. b)    Se derogó la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Disposición Derogatoria Segunda).

PUBLICACIÓN RECIENTE

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos

En Gaceta Oficial Nro. 40.340 del 23 de enero de 2019 se publicó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (en lo sucesivo (“LOPJ”), mediante el cual se estableció el régimen de determinación de precios justos de bienes y servicios, y se fijó el porcentaje máximo de ganancia de las personas que realicen actividades económicas en Venezuela.

Los aspectos más importantes de la LOPJ, son  los siguientes:

  1. Objeto:

El objeto del Decreto es asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo (artículo 1).

 

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos

En Gaceta Oficial Nro. 40.340 del 23 de enero de 2019 se publicó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (en lo sucesivo (“LOPJ”), mediante el cual se estableció el régimen de determinación de precios justos de bienes y servicios, y se fijó el porcentaje máximo de ganancia de las personas que realicen actividades económicas en Venezuela.

Los aspectos más importantes de la LOPJ, son  los siguientes:

  1. Objeto:

El objeto del Decreto es asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo (artículo 1).

 

  1. Sujetos sometidos al ámbito de aplicación:

Están sujetos a la aplicación de la LOPJ las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

Se exceptúan de la aplicación de la Ley aquellas  personas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial (artículo 2).

  1. Régimen cambiario:
  1. a)    Las divisas que sean asignadas por parte de la autoridad competente en el marco del régimen de administración de divisas, serán estrictamente supervisadas y controladas a fin de garantizar se cumpla con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas y otorgadas (artículo 5).

  1. b)    A quien se le otorgue divisas para cuales quiera de las actividades económicas señaladas en la LOPJ, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para cual fueron solicitadas, así como las consecuencias en caso de incumplimiento (artículo 6).

  1. c)     Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas (artículo 6,in fine).

  1. Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE):
  1. a)    La LOPJcrea la SUNDDE, como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica del Gobierno (artículo 10).
  2. b)    Se otorga a la SUNDDE amplias facultades de Inspección y Fiscalización (artículo 12).

  1. Registro Único de Personas que desarrollan actividades económicas (RUPDAE):
  1. a)    La SUNDDEtendrá un Registro único de personas de desarrollan actividades económicas (RUPDAE), el cual es de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiendo establecer subcategorías dentro de dicho registro (artículo 21).
  2. b)    Los sujetos de aplicación de la LOPJ deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el RUPDAE. La inscripción es un requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país (artículo 22).
  3. c)     La SUNDDEdictará las normas mediante las cuales se establezca el régimen del RUPDAE, relativas a su organización, funcionamiento, requisitos, deberes procedimientos y uso de la información, entre otras que le sean pertinentes (artículo 23).
  4. d)    Una vez que haya entrado en funcionamiento el RUPDAE, las personas naturales y jurídicas sujetos de aplicación de la LOPJ tendrán un lapso de 180 días para inscribirse ((Disposición Transitoria Octava).

  1. Regulación de costos y precios justos:
  1. a)    Se crea la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, la cual se encargará de lo siguiente:
  • Estudio, análisis, control, regulación y seguimiento de las estructuras de costos.
  • La determinación de precios justos en cualquiera de los eslabones de las cadenas de producción  importación, distribución y consumo desarrolladas y aplicadas en el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
  • La fijación de los márgenes máximos de los cánones de arrendamientos de los locales comerciales.
  • La determinación de las ganancias máximas de los sujetos objeto de aplicación de la LOPJ.
  • Las demás que le sean atribuidas por la SUNDDE y la LOPJ.
  1. b)    La determinación, modificación y control de precios es competencia de la SUNDDE, en los términos previstos en la LOPJ (artículo 24).
  2. c)     La SUNDEEestablecerá la categorización de bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no, en función del carácter estratégico de los mismos, y en beneficio y protección de las personas que accedan a éstos (artículo 25).
  3. d)    La SUNDDEpodrá disponer de distintos regímenes de regulación, requisitos, condiciones, deberes o mecanismos de control, en función de las características propias de los bienes o servicios, del sector que los produce o comercializa, o a los que accedan las personas (artículo 25 in fine).
  4. e)    La SUNDEE, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos. Los lineamientos establecidos surtirán efectos sobre el cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieren, así como la desagregación  de los respectivos costos o componentes del precio (artículo 26).
  5. f)      La SUNDEEpodrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de la LOPJ proceder a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su modificación en caso de ser necesario, de oficio o a solicitud del interesado (artículo 27).
  6. g)    La SUNDEEpodrá establecer la obligación o criterios, para que los sujetos de regulación definidos en la LOPJ, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios que han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenidas en esta norma (artículo 27).
  7. h)    Cuando alguno de los sujetos regulados por la LOPJ deba incorporar nuevos bienes o servicios, en adición a aquellos que hubiere informado previamente s la SUNDEE; deberá seguir el procedimiento que a tales fines establecerá ésta para la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su distribución y comercialización en el territorio nacional (artículo 31).

  1. Regulación del margen de ganancia:

La LOPJ prevé que el margen máximo de ganancia será establecido anualmente por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de 30% de la estructura de costos del bien o servicio.

La falta de fijación expresa del margen máximo de ganancia dictado por la SUNDEE, no implicará el incumplimiento, omisión o flexibilización de los precios previamente establecidos por el Ejecutivo Nacional, a los productos fabricados, obtenidos o comercializados por los sujetos de aplicación de la LOPJ.

La Ley penaliza el incumplimiento de esta obligación con prisión entre 08 y 10 años. Igualmente, serán sancionados con la ocupación temporal del local, hasta por 180 días, más multa de 1.000 U.T a 50.000 U.T.

  1. Protección de los Derechos Socioeconómicos
  1. a)     Se crea la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos de las Personas, la cual se encargará de:
  • Ejercer la inspección, fiscalización e investigación establecidas en la LOPJ.
  • Tramitar los procedimientos administrativos correspondientes.
  • Imponer sanciones contempladas en la presente Ley.
  • Las demás que le sean atribuidas por la SUNDEE y la LOPJ (artículo 16).

  1. Régimen sancionatorio

Las sanciones aplicables a las infracciones de la LOPJ, son las siguientes:

  1. a)    Multa a cual será calculada sobre la base de Unidades Tributarias. Las multas serán aplicadas a las infracciones genéricas, previstas para la trasgresión de derechos de los usuarios y consumidores (artículo 49) y expendio de alimentos vencidos (artículo 50).
  2. b)    Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
  3. c)     Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta 180 días.
  4. d)    Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta 180 días.
  5. e)    Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.
  6. f)      Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución.
  7. g)    Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.

Asimismo, se establece pena de prisión para los casos de (i) especulación, (ii) acaparamiento, (iii) boicot, (iv) importación de bienes nocivos para la salud, (v) alteración fraudulenta e la calidad de los bienes o servicios, (vi) usura, y (vii) condicionamiento de la venta de bienes o servicios.

  1. Promociones:

Aunque la LOPJ derogó la Ley DEPABIS no estableció ninguna disposición sobre  las Promociones y  la Publicidad.

  1. Mecanismos conciliatorios

La LOPJ no estableció mecanismos alternos de resolución de conflictos antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, como sí lo hacía la Ley DEPABIS.

  1. Disposiciones Transitorias
  1. a)    Se eliminó la Superintendencia de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) (Disposición Transitoria Primera).
  2. b)    Se eliminó el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (Disposición Transitoria Segunda).
  3. c)     La SUNDEEempezará sus operaciones inmediatamente con la entrada de vigencia de la LOPJ (Disposición Transitoria Tercera). 
  4. d)    El Ejecutivo Nacional reglamentará la LOPJ, dentro de los 180 días siguientes contados a partir de su vigencia (Disposición Transitoria Cuarta).
  5. e)    Las actuaciones procedimentales iniciados durante el funcionamiento de la SUNDECOP y el INDEPABIS, conservan plena validez y deberá aplicarse de manera inmediata para lo que reste del procedimiento en curso, lo establecido en la LOPJ (Disposición Transitoria Quinta).
  6. f)      La SUNDEE, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la LOPJ, dictará la normativa correspondiente a los trámites administrativos (Disposición Transitoria Séptima).
  7. g)    Los precios justos alcanzados con motivo de la ofensiva económica desplegada por el Presidente, mantendrán su vigencia hasta que la SUNDEE determine el precio conforme a las normas acá previstas (Disposición Transitoria Décima Primera).
  8. h)    Los cánones de arrendamiento justos serán establecidos mediante Decreto, atendiendo las recomendaciones de la SUNDEE hasta que ésta establezca los criterios para su fijación.

  1. Disposiciones Derogatorias:
  1. a)    Se derogó la Ley de Costos y Precios Justos (Disposición Derogatoria Primera).
  2. b)    Se derogó la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Disposición Derogatoria Segunda).

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