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Legislación

Decreto de exoneración del impuesto a grandes transacciones financieras (IGTF) sobre títulos valores

By febrero 27, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Sumario

Asamblea Nacional

Acuerdo en Conmemoración al Bicentenario de la Batalla de Bomboná como gesta simbólica para la liberación de Nuestramérica.

Presidencia de la República

Decreto N° 4.674, mediante el cual se nombra a la ciudadana Sandra Oblitas Ruzza, como Presidenta de la Fundación Misión Sucre, en condición de Encargada.

Ministerio del Poder Popular para la Salud

Fundación Misión Barrio Adentro

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Claudia Andrea León Sandoval, para ocupar el cargo como Directora General (E) de Gestión Administrativa, de esta Fundación, sede Central, quien ejercerá las atribuciones que en ella se mencionan; y se autoriza a la mencionada ciudadana para que actúe como Cuentadante; a la vez se designa como Responsable Patrimonial de dicha Fundación.

Defensa Pública

Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, como Defensores Públicos Provisorios y Defensor Público Auxiliar, con competencias en materias que en ellas se especifican, adscritos a las Unidades Regionales de la Defensa Pública de los estados que en ellas se indican.

PUBLICACIÓN RECIENTE

En la Gaceta Oficial N° 42.575 del 23 de febrero del 2023 se publicó el Decreto N° 4.784, el cual tiene por objeto exonerar del pago del IGTF los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República (Artículo 1).

  1. 1. Requisitos para la exoneración (Artículo 2)

El Decreto establece que para el disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1, los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras lo siguiente:

  1. 1.1 Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores que señale:
  • 1.1.1 Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores.
  • 1.1.2    Los títulos negociados.
  • 1.1.3    El corredor intermediario.
  • 1.1.4    El monto de la operación.
  • 1.1.5 El adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
  1. 1.2 Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el BCV, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos emitida por intermediarios.

El artículo 3 del Decreto prevé que las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos,

En la Gaceta Oficial N° 42.575 del 23 de febrero del 2023 se publicó el Decreto N° 4.784, el cual tiene por objeto exonerar del pago del IGTF los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República (Artículo 1).

  1. 1. Requisitos para la exoneración (Artículo 2)

El Decreto establece que para el disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1, los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras lo siguiente:

  1. 1.1 Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores que señale:
  • 1.1.1 Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores.
  • 1.1.2    Los títulos negociados.
  • 1.1.3    El corredor intermediario.
  • 1.1.4    El monto de la operación.
  • 1.1.5 El adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
  1. 1.2 Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el BCV, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos emitida por intermediarios.

El artículo 3 del Decreto prevé que las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones. (Artículo 3).

  1. 2. Pérdida del beneficio (Artículo 4)

El artículo 4 del Decreto establece que perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1, quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario y la LIGTF.

  1. 3. Operaciones libres del IGTF (Artículo 5)

Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto, no están sujetas al pago del IGTF:

  • 3.1 Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
  • 3.2 Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
  • 3.4 Los pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
  • 3.5 Las remesas enviadas desde el exterior a través de instituciones autorizadas.
  1. 4. Vigencia (Artículo 7)

El Decreto establece una vigencia de un (1) año contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, a partir del veintiséis (26) de febrero de 2023 (artículo 8).

Ver Decreto

declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones. (Artículo 3).

  1. 2. Pérdida del beneficio (Artículo 4)

El artículo 4 del Decreto establece que perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1, quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario y la LIGTF.

  1. 3. Operaciones libres del IGTF (Artículo 5)

Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto, no están sujetas al pago del IGTF:

  • 3.1 Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
  • 3.2 Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
  • 3.4 Los pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
  • 3.5 Las remesas enviadas desde el exterior a través de instituciones autorizadas.
  1. 4. Vigencia (Artículo 7)

El Decreto establece una vigencia de un (1) año contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, a partir del veintiséis (26) de febrero de 2023 (artículo 8).

Ver Decreto

 

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