Escrito por: Rafael Badell Madrid
Depósitos en moneda extranjera de los Bancos Universales
Depósitos en moneda extranjera de los Bancos Universales
Mediante Resolución N° 14-08-01 del 21 de agosto de 2014 publicada en Gaceta Oficial 40.480 de la misma fecha, emanada del Directorio del Banco Central de Venezuela, se estableció que los bancos universales regulados por el Decreto con Rango valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados para recibir depósitos en moneda extranjera deberán mantener dichos depósitos en cuentas en moneda extranjera en el Banco Central de Venezuela.
La Resolución establece que las cuentas en moneda extranjera estarán disponibles para su movilización por parte de las instituciones bancarias en función de las necesidades de los depositantes y de conformidad con lo dispuesto en los manuales, circulares e instructivos dictados al efecto.
Con la entrada en vigencia de la normativa, se deroga el artículo 7 de la Resolución N° 12-09-01 dictada por el BCV el 4 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 40.002 del 06 de septiembre de 2012.
La Resolución entró en vigencia el 21 de agosto de 2014, con su publicación en Gaceta Oficial.
Ver Texto íntegro de la Resolución en:
PUBLICACIÓN RECIENTE
Depósitos en moneda extranjera de los Bancos Universales
Mediante Resolución N° 14-08-01 del 21 de agosto de 2014 publicada en Gaceta Oficial 40.480 de la misma fecha, emanada del Directorio del Banco Central de Venezuela, se estableció que los bancos universales regulados por el Decreto con Rango valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados para recibir depósitos en moneda extranjera deberán mantener dichos depósitos en cuentas en moneda extranjera en el Banco Central de Venezuela.
La Resolución establece que las cuentas en moneda extranjera estarán disponibles para su movilización por parte de las instituciones bancarias en función de las necesidades de los depositantes y de conformidad con lo dispuesto en los manuales, circulares e instructivos dictados al efecto.
Con la entrada en vigencia de la normativa, se deroga el artículo 7 de la Resolución N° 12-09-01 dictada por el BCV el 4 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 40.002 del 06 de septiembre de 2012.
La Resolución entró en vigencia el 21 de agosto de 2014, con su publicación en Gaceta Oficial.
Ver Texto íntegro de la Resolución en:
http://badellgrau.com/upl/2014_agosto_g.o_40.480.pdf
Depósitos en moneda extranjera de los Bancos Universales
Mediante Resolución N° 14-08-01 del 21 de agosto de 2014 publicada en Gaceta Oficial 40.480 de la misma fecha, emanada del Directorio del Banco Central de Venezuela, se estableció que los bancos universales regulados por el Decreto con Rango valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados para recibir depósitos en moneda extranjera deberán mantener dichos depósitos en cuentas en moneda extranjera en el Banco Central de Venezuela.
La Resolución establece que las cuentas en moneda extranjera estarán disponibles para su movilización por parte de las instituciones bancarias en función de las necesidades de los depositantes y de conformidad con lo dispuesto en los manuales, circulares e instructivos dictados al efecto.
Con la entrada en vigencia de la normativa, se deroga el artículo 7 de la Resolución N° 12-09-01 dictada por el BCV el 4 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 40.002 del 06 de septiembre de 2012.
La Resolución entró en vigencia el 21 de agosto de 2014, con su publicación en Gaceta Oficial.
Ver Texto íntegro de la Resolución en:
http://badellgrau.com/upl/2014_agosto_g.o_40.480.pdf