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Jurisprudencia

Documentos administrativos tienen la misma autenticidad de los documentos públicos

By septiembre 8, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil estableció que los documentos administrativos poseen la misma autenticidad que los documentos públicos, pues gozan de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario público autorizado.

Con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, la Sala expuso que los documentos administrativos son una tercera categoría dentro de la clasificación de pruebas instrumentales, en razón de que ellos, al igual que los documentos públicos, encuentran su autenticidad en la emanación de una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones “dentro de lo cual encuadran las constancias emanadas de los consejos comunales” conforme al artículo 29, numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que les atribuye la posibilidad de emitir constancias de residencias.

A los fines de su valoración por parte del juez, “deben tenerse como legítimos, auténticos y ciertos, hasta tanto la contraparte a quien se opone, no refute el mismo, a través de algún medio de impugnación idóneo”, indicando la Sala que “surge una diferencia con los documentos públicos per se, los cuales solo pueden ser impugnados mediante la tacha de falsedad”, y que además “los documentos administrativos se asemejan con los documentos privados reconocidos en cuanto al valor probatorio, ya que estos últimos gozan de valor probatorio hasta tanto no sean desvirtuados en contenido o firma”.

La Sala indicó que dichos documentos administrativos no necesitan ser ratificados en juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil ya que “gozan de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario con competencia para ello, hasta tanto sean impugnados a través de los mecanismos procesales pertinentes”.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil estableció que los documentos administrativos poseen la misma autenticidad que los documentos públicos, pues gozan de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario público autorizado.

Con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, la Sala expuso que los documentos administrativos son una tercera categoría dentro de la clasificación de pruebas instrumentales, en razón de que ellos, al igual que los documentos públicos, encuentran su autenticidad en la emanación de una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones “dentro de lo cual encuadran las constancias emanadas de los consejos comunales” conforme al artículo 29, numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que les atribuye la posibilidad de emitir constancias de residencias.

A los fines de su valoración por parte del juez, “deben tenerse como legítimos, auténticos y ciertos, hasta tanto la contraparte a quien se opone, no refute el mismo, a través de algún medio de impugnación idóneo”, indicando la Sala que “surge una diferencia con los documentos públicos per se, los cuales solo pueden ser impugnados mediante la tacha de falsedad”, y que además “los documentos administrativos se asemejan con los documentos privados reconocidos en cuanto al valor probatorio, ya que estos últimos gozan de valor probatorio hasta tanto no sean desvirtuados en contenido o firma”.

Mediante sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil estableció que los documentos administrativos poseen la misma autenticidad que los documentos públicos, pues gozan de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario público autorizado.

Con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, la Sala expuso que los documentos administrativos son una tercera categoría dentro de la clasificación de pruebas instrumentales, en razón de que ellos, al igual que los documentos públicos, encuentran su autenticidad en la emanación de una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones “dentro de lo cual encuadran las constancias emanadas de los consejos comunales” conforme al artículo 29, numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que les atribuye la posibilidad de emitir constancias de residencias.

A los fines de su valoración por parte del juez, “deben tenerse como legítimos, auténticos y ciertos, hasta tanto la contraparte a quien se opone, no refute el mismo, a través de algún medio de impugnación idóneo”, indicando la Sala que “surge una diferencia con los documentos públicos per se, los cuales solo pueden ser impugnados mediante la tacha de falsedad”, y que además “los documentos administrativos se asemejan con los documentos privados reconocidos en cuanto al valor probatorio, ya que estos últimos gozan de valor probatorio hasta tanto no sean desvirtuados en contenido o firma”.

La Sala indicó que dichos documentos administrativos no necesitan ser ratificados en juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil ya que “gozan de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario con competencia para ello, hasta tanto sean impugnados a través de los mecanismos procesales pertinentes”.

La Sala indicó que dichos documentos administrativos no necesitan ser ratificados en juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil ya que “gozan de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario con competencia para ello, hasta tanto sean impugnados a través de los mecanismos procesales pertinentes”.

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