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Jurisprudencia

La Sala Constitucional determinó que la interposición de una solicitud de avocamiento configura una sumisión de jurisdicción a favor del Poder Judicial venezolano

By septiembre 24, 2026No Comments
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En sentencia N° 776 del 10/06/2026, la Sala Constitucional del TSJ estableció que cuando una de las partes acude a la figura del avocamiento para que una Sala del Tribunal Supremo de Justicia corrija irregularidades procesales en su causa, dicha actuación comporta una sumisión expresa a la jurisdicción venezolana, pues con ello se invoca la potestad de imperio del órgano cúpula judicial para dirimir una controversia sobre su estado civil. La Sala declaró que este acto resulta vinculante conforme a la doctrina de los actos propios y perfecciona el factor de conexión de la jurisdicción nacional, impidiendo que posteriormente se alegue falta de jurisdicción o se pretenda declinar el asunto a foros extranjeros, en tanto «queda sellada cualquier controversia sobre la competencia internacional por el principio de perpetuatio iurisdictionis».

La controversia se originó con motivo de una solicitud de revisión constitucional planteada contra la sentencia N.° 745 del 12/08/2025 de la Sala Político Administrativa, mediante la cual esta última había declarado que el Poder Judicial venezolano carecía de jurisdicción para conocer una demanda de divorcio por desafecto, al considerar que los hijos menores de la pareja tenían su residencia habitual en Madrid, España. No obstante, el expediente reflejaba que la propia parte demandada había activado, años antes, una solicitud de avocamiento ante la Sala de Casación Social, la cual fue declarada procedente y determinó la reposición de la causa por violaciones constitucionales al debido proceso.

La Sala Constitucional consideró que dicha conducta procesal, sostenida por ambos cónyuges durante tres años de litigio ante distintas instancias del país, evidenciaba una vinculación efectiva con el territorio nacional en los términos de los artículos 39 y 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado. En consecuencia, anuló la decisión de la Sala Político Administrativa y declaró firmes las decisiones dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, que habían afirmado la jurisdicción venezolana y disuelto el vínculo matrimonial.

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