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Jurisprudencia

La Sala de Casación Social estableció que la obligación de pago en moneda extranjera depende de una convención especial específicamente establecida con ese objetivo

By julio 19, 2022marzo 27th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 84 del 08 de julio de 2022, la Sala de Casación Social estableció que es necesario que las partes acuerden de forma expresa la excepción que contempla el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela con relación al pago en moneda extranjera y solo así existirá una obligación en moneda extranjera.

En tal sentido, la Sala citó el contenido del artículo 128 de la LOBCV establece que “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, a lo que la Sala de Casación Social indicó que se debe apreciar “la existencia de una convención especial, esto es, especial y específicamente establecida con ese objetivo, como lo exige la señalada norma; no siendo la misma, por su naturaleza jurídica excepcional, susceptible de presumirse hominis (por el juzgador) que lo lleven a formar convicción o certeza sobre la forma de establecer el salario como moneda de pago, stricto sensu, y por ende sus incrementos, o por efectos de una presunción legal que sólo atañe al ámbito de los derechos estrictamente laborales bajo condiciones generales”.

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