En sentencia del 29 de noviembre de 2024 la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana estableció la figura del “Fallo directo”, disposición que elimina la dilación procesal, en la cual los fallos casados podían dar lugar a un número indefinido de reenvíos.
La Corte fundamentó: “El fallo directo por parte de la Suprema Corte de Justicia figura como instituto de la casación en los artículos 38 y 78 de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación. En el caso del artículo 38, se establece una facultad de la Corte de Casación para actuar, si lo considera necesario, en aras de una buena administración de justicia, mientras que el artículo 78 dispone una regla que prohíbe a la Corte de Casación emitir un tercer reenvío dentro del ciclo procesal de un litigio, obligándola a resolver el asunto mediante una sentencia directa sobre el fondo”.
La Corte concluyó: “Cabe aclarar que con esta actuación no se constituye la Corte de Casación en una tercera instancia, sino que sustituye la jurisdicción de reenvío que dictó la sentencia que ha sido anulada, propiciando la efectividad del derecho material y el respeto a las garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso”.