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Actividad AdministrativaLegislación

Ley de Impuestos Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.

By junio 25, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante Gaceta Extraordinaria N° 6.151 de fecha 18 de noviembre del 2014 se publicó el Decreto N° 1.417 a través del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.

Entre las novedades más destacadas podremos encontrar que el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de los cigarrillos, tabacos, picadura y otros derivados del tabaco, quedando incluso facultado para aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella previsto (Artículo 1°), mientras que por otra parte se establece que la alícuota del impuesto previsto en el Decreto se fija en el 70% del precio de venta al público para aquellos productos importados y de producción nacional destinados al consumo en el país (Artículo 2°).

Dicho Decreto entrará en vigencia a partir de 90 días de publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante Gaceta Extraordinaria N° 6.151 de fecha 18 de noviembre del 2014 se publicó el Decreto N° 1.417 a través del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.

Entre las novedades más destacadas podremos encontrar que el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de los cigarrillos, tabacos, picadura y otros derivados del tabaco, quedando incluso facultado para aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella previsto (Artículo 1°), mientras que por otra parte se establece que la alícuota del impuesto previsto en el Decreto se fija en el 70% del precio de venta al público para aquellos productos importados y de producción nacional destinados al consumo en el país (Artículo 2°).

Dicho Decreto entrará en vigencia a partir de 90 días de publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Mediante Gaceta Extraordinaria N° 6.151 de fecha 18 de noviembre del 2014 se publicó el Decreto N° 1.417 a través del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.

Entre las novedades más destacadas podremos encontrar que el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de los cigarrillos, tabacos, picadura y otros derivados del tabaco, quedando incluso facultado para aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella previsto (Artículo 1°), mientras que por otra parte se establece que la alícuota del impuesto previsto en el Decreto se fija en el 70% del precio de venta al público para aquellos productos importados y de producción nacional destinados al consumo en el país (Artículo 2°).

Dicho Decreto entrará en vigencia a partir de 90 días de publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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