Mediante Gaceta Extraordinaria N° 6.151 de fecha 18 de noviembre del 2014 se publicó el Decreto N° 1.417 a través del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.
Entre las novedades más destacadas podremos encontrar que el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de los cigarrillos, tabacos, picadura y otros derivados del tabaco, quedando incluso facultado para aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella previsto (Artículo 1°), mientras que por otra parte se establece que la alícuota del impuesto previsto en el Decreto se fija en el 70% del precio de venta al público para aquellos productos importados y de producción nacional destinados al consumo en el país (Artículo 2°).
Dicho Decreto entrará en vigencia a partir de 90 días de publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Mediante Gaceta Extraordinaria N° 6.151 de fecha 18 de noviembre del 2014 se publicó el Decreto N° 1.417 a través del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.
Entre las novedades más destacadas podremos encontrar que el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de los cigarrillos, tabacos, picadura y otros derivados del tabaco, quedando incluso facultado para aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella previsto (Artículo 1°), mientras que por otra parte se establece que la alícuota del impuesto previsto en el Decreto se fija en el 70% del precio de venta al público para aquellos productos importados y de producción nacional destinados al consumo en el país (Artículo 2°).
Dicho Decreto entrará en vigencia a partir de 90 días de publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante Gaceta Extraordinaria N° 6.151 de fecha 18 de noviembre del 2014 se publicó el Decreto N° 1.417 a través del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.
Entre las novedades más destacadas podremos encontrar que el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de los cigarrillos, tabacos, picadura y otros derivados del tabaco, quedando incluso facultado para aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella previsto (Artículo 1°), mientras que por otra parte se establece que la alícuota del impuesto previsto en el Decreto se fija en el 70% del precio de venta al público para aquellos productos importados y de producción nacional destinados al consumo en el país (Artículo 2°).
Dicho Decreto entrará en vigencia a partir de 90 días de publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.