Skip to main content
LegislaciónMunicipal

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

By junio 28, 2021febrero 15th, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Escrito por: Rafael Badell Madrid

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

(Gaceta Oficial Nº 38.591 del 26 de diciembre de 2006)

Mediante Gaceta Oficial Nº 38.591, de fecha 26 de diciembre de 2006, se público la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, por medio de la cual se regula la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

(Gaceta Oficial Nº 38.591 del 26 de diciembre de 2006)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA 

DECRETA

la siguiente,

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I 

Principios Fundamentales y Definiciones

Objeto 

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo.

Naturaleza 

Artículo 2

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio y de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Consejo Local de Planificación Pública responderá a las características propias de cada municipio.

Lineamientos estratégicos 

Artículo 3

El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes comunales, estadales y nacionales, con base en las siguientes áreas:

  1. Economía local, fomento de la producción y desarrollo endógeno.
  2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.
  3. Desarrollo social y humano.
  4. Institucional.
  5. Participación ciudadana y protagónica.
  6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.

Definiciones 

Artículo 4

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Organizaciones vecinales y comunitarias: Son colectivos que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos asociados y ciudadanas asociadas de manera legítima, comparten intereses y objetivos comunes; articuladas e integradas al Consejo Comunal respectivo, reuniéndose de forma organizada con el objetivo de identificar necesidades, desarrollar potencialidades, formular demandas y proponer soluciones colectivas.
  2. Otras organizaciones de la sociedad organizada: Son colectivos sectoriales conformados por ciudadanos asociados y ciudadanas asociadas de manera legítima, que comparten una actividad común en el ámbito municipal, integradas por sectores sociales, productivos, gremiales o relacionadas con cualquier otro que contribuya al desarrollo del municipio.
  3. Sujetos de Aplicación: Son todos aquellos venezolanos y venezolanas, así como los extranjeros y extranjeras, que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política, que habiten en una comunidad o vecindad con lazos afectivos de permanencia.
  4. Consejeros o consejeras: Son los ciudadanos electos y ciudadanas electas en el ámbito parroquial y municipal para cumplir funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública.
  5. Sala Técnica: Es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario de habitantes del municipio, seleccionados mediante concurso público, con conocimientos, criterios y experiencias, vinculados al desarrollo de potencialidades y a los lineamientos estratégicos del municipio establecidos en la presente Ley.Presupuesto participativo: Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo Local de Planificación PúblicaComisiones de trabajo: Es una forma de organización del Consejo Local de 6-6. 6. 6.Planificación Pública, constituida por los consejeros y consejeras, las cuales son definidas y aprobadas por la Plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en el órgano y a las características socioeconómicas del municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.

      TÍTULO II 

      DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

      Capítulo I 

      De la Integración, Organización y Atribuciones del Consejo Local de Planificación Pública

      Integración 

      Artículo 5

      El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

      1. Un Presidente o una Presidenta, quien por disposición constitucional es el Alcalde o Alcaldesa.
      2. Un Vicepresidente o una Vicepresidenta, electo o electa en el seno de los consejeros o consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente articuladas e integradas en los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales presentes en el Consejo Local de Planificación Pública.
      3. Los concejales o las concejalas del municipio.
      4. Los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales.
      5. Las o los consejeros de las organizaciones vecinales, y comunitarias y de los pueblos o comunidades indígenas, donde los hubiere, según sus usos, costumbres y tradiciones. Estos consejeros o consejeras, serán elegidos o elegidas como lo dispone el artículo 6 de esta Ley, en un número igual a la sumatoria más tres de los integrantes mencionados en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo.

      Elección de los consejeros o de las consejeras 

      Artículo 6

      Los consejeros o las consejeras del Consejo Local de Planificación Pública, electo o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, y por los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, sin menoscabo de las normas que regulan el sufragio y la participación política, serán electos o electas según el siguiente procedimiento:

      1. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias articuladas e integradas al Consejo Comunal respectivo serán electos o electas en la Asamblea Parroquial de voceros o voceras de los consejos comunales, conformada por un vocero o vocera de cada Consejo Comunal existente en la Parroquia y debidamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

      Con al menos el diez por ciento de los consejos comunales existente en la parroquia y debidamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, los voceros o las voceras de los consejos comunales de una determinada parroquia tramitarán ante la junta electoral municipal del Consejo Nacional Electoral la elección de consejeros y consejeras.

      La Asamblea Parroquial, por mayoría simple de sus integrantes, elegirá de manera nominal y directa al o los consejeros o a la o las consejeras, con sus respectivos suplentes.

      A cada parroquia le corresponde como mínimo un consejero o una consejera, la distribución restante será de una proporción del sesenta por ciento para las organizaciones vecinales y comunitarias, de acuerdo con la base poblacional, según lo establecido en la ordenanza respectiva y del cuarenta por ciento para las organizaciones sectoriales; en los casos en los cuales la asignación porcentual correspondiente no sea un número entero, la adjudicación se realizará mediante la aproximación a la unidad inmediata superior.

      En aquellos municipios donde no existan parroquias se conformará una asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales constituidos y registrados ante la Comisión Presidencial de Poder Popular, para elegir los consejeros o las consejeras ante el Consejo Local de Planificación Pública.

      1. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones sectoriales determinadas como: educación, misiones sociales, salud, cultura, deporte, producción y comercio, transporte, ecología, servicios y todas aquellas que, en general, respondan a las características propias del municipio, serán elegidos o elegidas de la siguiente manera:

      Las organizaciones sectoriales, que tienen vida en el municipio deben registrarse ante el Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso de treinta días hábiles, a partir del vencimiento del período.

      Las organizaciones sectoriales, luego de realizar su inscripción, en un lapso de quince días hábiles deberán convocar y promocionar la fecha de la realización de la asamblea sectorial, en la cual se elegirán a los consejeros o las consejeras.

      Una vez establecida la cantidad de consejeros o consejeras, de acuerdo con el porcentaje señalado, la ordenanza priorizará los sectores, considerando las características propias del municipio.

      1. El o los consejeros o la o las consejeras de los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, serán elegidos o elegidas de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.

      Duración de las funciones de los consejeros o de las consejeras 

      Artículo 7

      Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública tendrán una duración en sus funciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

      1. Los alcaldes o las alcaldesas y concejales o concejalas, mientras dure su gestión.
      2. Los presidentes o las presidentas de las juntas parroquiales mientras dure su función.
      3. Los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias, así como el consejero o la consejera que ejerza la función de Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos o reelectas por un período más; podrán ser revocados o revocadas por las causales que establezca el Reglamento de la presente Ley.
      4. Los consejeros o las consejeras de los pueblos y comunidades indígenas durarán dos años en sus funciones. Podrán ser revocados o revocadas cuando así lo estimen, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.

      Una vez culminada la gestión de los consejeros o las consejeras electos o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, se debe convocar, en un lapso de quince días hábiles, la elección de los consejeros o las consejeras que los o las sustituirán.

      Prohibición para ser consejeros o consejeras 

      Artículo 8

      No podrán postularse para ser consejeros o consejeras los funcionarios públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus funciones.

      Carácter ad-honórem 

      Artículo 9

      El ejercicio de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública será ad-honórem, excepto para el Secretario o Secretaria y los o las integrantes de la Sala Técnica. No obstante, el presupuesto destinado para el funcionamiento del órgano contemplará una partida de mínimo cinco unidades tributarias (5 U.T.) a los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias por su asistencia a las reuniones, previa convocatoria, a fin de compensar gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones.

      Funciones 

      Artículo 10

      El Consejo Local de Planificación Pública, como órgano de la planificación municipal, sin menoscabo de cualesquiera otras conferidas por el municipio, tendrá las siguientes funciones:

      1 Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio.

      1. Crear programas permanentes de capacitación, dirigidos a elevar el conocimiento del ciudadano o ciudadana acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos.
      2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Nacional, el Plan Estadal de Desarrollo y los planes comunitarios de desarrollo emanados de los consejos comunales.
      3. Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
      4. Promover los procesos de descentralización y transferencias de servicios y competencias municipales a los consejos comunales y a las organizaciones vecinales y comunitarias.
      5. Emitir opinión razonada sobre las solicitudes presentadas en materia de transferencias de competencias que la Asamblea Nacional o el Consejo Legislativo Estadal acuerden hacia el municipio.
      6. Elaborar un registro de los consejos comunales y otras organizaciones de su jurisdicción, a los fines de procurar la articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
      7. Promover y coordinar con los consejos comunales y otras organizaciones el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere.
      8. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.
      9. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
      10. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, orientando sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo endógeno de la economía local.
      11. Impulsar la coordinación con otros consejos locales de planificación pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
      12. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el Gobierno Nacional, Estadal, Municipal y los consejos comunales sobre la situación socioeconómica del municipio.
      13. Realizar el estudio técnico de los emolumentos de los altos funcionarios o de las altas funcionarias de la administración municipal, según la ley respectiva.
      14. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo referente a las políticas de desarrollo.
      15. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en el municipio.
      16. Promover ante los gobiernos, nacionales, estadales y municipales gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones de los ciudadanos y ciudadanas.
      17. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financiados en el ámbito municipal con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
      18. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales, regionales y locales respectivos.
      19. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones del Estado de la República Bolivariana de Venezuela en las áreas que requiera el Consejo Local de Planificación Pública.
      20. Promover en el municipio y sus comunidades el carácter endógeno y sustentable de desarrollo, de acuerdo con sus características.
      21. Las demás que establezcan las leyes y Reglamentos.

      Organización del Consejo Local de Planificación Pública

      Artículo 11

      El Consejo Local de Planificación Pública tendrá como instancia de deliberación y aprobación a la Plenaria, y a los efectos de su organización, estará conformado por:

      1. Un Presidente o una Presidenta.
      2. Un Vicepresidente o una Vicepresidenta.
      3. La Plenaria.
      4. Un Secretario o una Secretaria.
      5. Una Sala Técnica.
      6. Comisiones de trabajo.

      Funciones de la Plenaria 

      Artículo 12

      La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública estará conformada por todos los integrantes establecidos en la presente Ley, y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde:

      1. Discutir y aprobar las metodologías para la elaboración de planes, programas y proyectos.
      2. Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del municipio.
      3. Seguir, evaluar y controlar la ejecución del Presupuesto de inversión municipal en los términos establecidos en las leyes de la República.
      4. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.
      5. Aplicar la metodología, junto a los consejos comunales, para realizar el presupuesto participativo.
      6. Promover y aprobar mecanismos, jornadas o convenios para el adiestramiento y capacitación de sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en la ley.
      7. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento.
      8. Las demás que le confiera la presente Ley

      Atribuciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo Local de Planificación Pública

      Artículo 13

      Corresponde al Presidente o a la Presidenta del Consejo Local de Planificación Pública lo siguiente:

      1. Convocar y presidir las reuniones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
      2. Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.
      3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria.
      4. Suscribir, con el Vicepresidente o la Vicepresidenta y el Secretario o la Secretaria los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
      5. Presentar ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.
      6. Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente o la Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación Pública.
      7. Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo con base en la presente Ley.
      8. Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

      Atribuciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública

      Artículo 14

      Corresponde al Vicepresidente o a la Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública:

      1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o de la Presidenta, en lo referente al artículo 13 de la presente Ley.
      2. Suscribir, con el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
      3. Elaborar, conjuntamente con el Presidente o la Presidenta, el Proyecto de Presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.
      4. Convocar a la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, una vez que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos para la convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo.
      5. Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

      Del Secretario o de la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública

      Artículo 15

      El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública será designado o designada fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública; durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo período y contará con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

      Funciones del Secretario o de la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública

      Artículo 16

      El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública tiene como funciones:

      1. Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
      2. Realizar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
      3. Verificar e informar el quórum al comienzo de cada sesión.
      4. Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o la Presidenta durante las sesiones.
      5. Elaborar, bajo la dirección del Presidente o de la Presidenta, la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día
      6. Redactar las Actas de las sesiones.
      7. Suscribir, junto al Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos, certificaciones y resoluciones correspondientes a las actuaciones del Consejo Local de Planificación Pública.
      8. Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de la Plenaria.
      9. Proveer a las o los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública de los documentos de identificación que los acrediten como consejeros o consejeras.
      10. Poseer una data actualizada y custodiar el archivo del Consejo Local de Planificación Pública.
      11. Llevar el control de los documentos que ingresen o sean recibidos por Secretaría.
      12. Llevar el registro de las organizaciones vecinales y comunitarias participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
      13. Cualesquiera otras que le asigne la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
      14. Rendir cuenta ante el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria.

       De la Sala Técnica

      Artículo 17

      Es la unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de tres ciudadanos o ciudadanas, habitantes del municipio, seleccionados o seleccionadas mediante concurso público, con criterios y experiencias en el área del conocimiento requerida, prevaleciendo estos aspectos sobre el conocimiento académico, lo cual permite un vínculo efectivo con el desarrollo de las potencialidades y los lineamientos estratégicos del municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

      La conformación de la Sala Técnica es de carácter obligatorio para el municipio, y contará con un coordinador o coordinadora designado o designada por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

      El Reglamento de la presente Ley y la ordenanza respectiva complementarán la normativa del funcionamiento de la Sala Técnica, de acuerdo con las características del municipio.

      Del Jurado de la Sala Técnica

      Artículo 18

      La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública escogerá un Jurado fuera de su seno, en un lapso no mayor a treinta días continuos a partir de la fecha de su instalación; estará conformado por tres ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia y compromiso con los altos intereses de la patria, quienes, a partir de su juramentación, procederán a establecer las bases y convocatoria del concurso, contando con un lapso de treinta días continuos para la escogencia de las y los integrantes de la Sala Técnica; el concurso se iniciará mediante convocatoria pública que asegure la libertad e igualdad de concurrencia de las y los aspirantes, sin restricciones de carácter académico. La selección de las y los integrantes de la Sala Técnica se realizará mediante concurso público de credenciales.

      Comisión de Servicio como apoyo a la Sala Técnica

      Artículo 19

      En el ejercicio del principio de cooperación entre los entes públicos, el Alcalde o la Alcaldesa del municipio, previa solicitud de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, tramitará ante el organismo respectivo, la Comisión de Servicio de funcionarios públicos y funcionarias públicas para apoyar el trabajo de la Sala Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública y las demás leyes.

      La Sala Técnica podrá solicitar la colaboración ad honórem, bien sea permanente o como invitados, de aquellos especialistas en determinada materia, o de instituciones públicas y privadas que puedan prestar su colaboración en cuanto a la misión del Consejo Local de Planificación Pública.

      Funciones de la Sala Técnica

      Artículo 20

      La Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública tendrá las siguientes funciones:

      1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el municipio.
      2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.
      3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, organizaciones vecinales y comunitarias de acuerdo con su competencia.
      4. Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios.
      5. Ejercer, conjuntamente con las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión y de los entes descentralizados se realicen en el municipio.
      6. Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
      7. Coordinar y garantizar, con el soporte técnico necesario, la elaboración del diagnóstico participativo del municipio.
      8. Diseñar y presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, Programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
      9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
      10. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo
      11. Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
      12. Cualquier otra función que se le asigne.

      Del estudio técnico de proyectos

      Artículo 21

      Todos los proyectos solicitados por los organismos públicos tanto nacionales, estadales y municipales que requieran del estudio técnico del Consejo Local de Planificación Pública, podrán llevar el Informe del resultado del estudio y evaluación que la Sala Técnica realice sobre los proyectos.

      La Sala Técnica, una vez recibidos los proyectos, tendrá un lapso de quince días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, para pronunciarse. En caso de no emitirse ninguna opinión en el lapso previsto, los proyectos se consideran válidos.

      Capítulo II 

      Del funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública

      Sección primera 

      Principios generales del funcionamiento

      Convocatoria

      Artículo 22

      Las reuniones plenarias del Consejo Local de Planificación Pública serán convocadas por el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta o por solicitud del treinta por ciento de las o los integrantes que lo conforman. En ausencia del Presidente o de la Presidenta, serán presididas por el Vicepresidente o la Vicepresidenta.

      Reuniones

      Artículo 23

      El Consejo Local de Planificación Pública deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que amerite realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio. La convocatoria para las reuniones ordinarias será promovida con cinco días hábiles de antelación y para las extraordinarias con veinticuatro horas.

      Decisiones

      Artículo 24

      Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría calificada de sus integrantes, conformada por las dos terceras partes. Corresponde al Presidente o a la Presidenta ejercer la función de garantizar el obligatorio cumplimiento de las decisiones aprobadas.

      En caso de incumplimiento, los consejeros y las consejeras o cualquier otro ciudadano o ciudadana podrán acudir ante los organismos competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

      Vinculación de los consejeros y consejeras con asambleas de ciudadanos y ciudadanas

      Artículo 25

      Los consejeros y consejeras, ante el Consejo Local de Planificación Pública por las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas e integradas en los consejos comunales, en el ejercicio de sus funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las que fueron electos.

      Obligaciones

      Artículo 26

      Los consejeros o consejeras estarán obligados y obligadas a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, debiendo mantener una vinculación permanente de consulta, atendiendo sus opiniones y sugerencias, así como suministrar información oportuna de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública. Deberán presentar anualmente la rendición de cuentas a los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones vecinales y comunitarias.

      Previsiones presupuestarias

      Artículo 27

      Es deber del Alcalde o de la Alcaldesa y del Concejo Municipal atender los requerimientos presupuestarios solicitados por el Consejo Local de Planificación Pública para su funcionamiento.

      Responsabilidad del Alcalde o la Alcaldesa

      Artículo 28

      Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, convocar la instalación del Consejo Local de Planificación Pública, cumplir con lo establecido en la presente Ley y en la ordenanza respectiva del Consejo Local de Planificación Pública, de lo contrario, el Alcalde o Alcaldesa será sujeto de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de este mandato legal y las instituciones y organizaciones que lo integran podrán demandar ante los órganos jurisdiccionales su cumplimiento.

      Sanciones

      Artículo 29

      El Alcalde o la Alcaldesa, Concejal o Concejala, o cualquier funcionario o funcionaria que esté adscrito o adscrita a la Administración Pública Municipal que, en los primeros noventa días consecutivos de la vigencia de esta Ley dejare de poner en funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública o alguno de sus órganos adscritos, en su respectiva Alcaldía o desacate lo establecido en la presente Ley y otras relacionadas con dicho órgano, será sancionado o sancionada por el Contralor o Contralora con multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), deducidas de sus emolumentos. El monto de la multa ingresará al tesoro del respectivo municipio. Estas sanciones también serán aplicables a los integrantes del Concejo Municipal en lo relativo a sus funciones. Será responsabilidad del Contralor o Contralora hacer cumplir lo establecido en el presente artículo.

      Sección segunda 

      Inscripción y registro de las organizaciones comunitarias

      Inscripción de las organizaciones vecinales y comunitarias

      Artículo 30

      El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública se encargará de la inscripción y registro de las organizaciones vecinales y comunitarias que participen en el Consejo Local de Planificación Pública, y de facilitarles la inscripción previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley

      Registro de las organizaciones sectoriales

      Artículo 31

      El registro de las organizaciones sectoriales, excepto los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, deberá realizarse ante el Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, mediante la presentación de los siguientes requisitos:

      1. Acta constitutiva.
      2. Libro de actas de reuniones y de asambleas.
      3. Constancia de la última elección de su Junta Directiva.
      4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección.

      Sección tercera 

      Del Consejo y Asamblea Parroquial

      Consejo Parroquial

      Artículo 32

      El Consejo Parroquial es la instancia de participación y coordinación entre las juntas parroquiales, las organizaciones vecinales y comunitarias; en aras de integrar y vincular una visión parroquial en la identificación de necesidades, desarrollo de potencialidades, formulación de demandas y propuestas de soluciones colectivas. El Reglamento establecerá lo relativo a su organización y funcionamiento.

      Asamblea Parroquial

      Artículo 33

      La Asamblea Parroquial es el mecanismo de elección de la representación de las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo Local de Planificación, las cuales deben estar articuladas e integradas a los consejos comunales.

      TÍTULO III 

      DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN MUNICIPAL

      Capítulo I 

      Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal y el proceso del presupuesto participativo

      Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

      Artículo 34

      El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo y por los consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

      Presupuesto participativo

      Artículo 35

      El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y las ciudadanas del municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles.

      El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

      1. Diagnóstico participativo.
      2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
      3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

      Diagnóstico participativo

      Artículo 36

      Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de inversión Municipal de cada año.

      El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente articuladas e integradas en los consejos comunales y la asamblea de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

      Los resultados de la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

      Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

      Artículo 37

      Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones sectoriales del municipio, producto del diagnóstico participativo y las política de inversión del municipio.

      Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

      Artículo 38

      Le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de inversión Municipal, presentado por el Alcalde o la Alcaldesa de acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio.

      Aprobación del presupuesto de inversión

      Artículo 39

      El Presupuesto de Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.

      El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

      El Alcalde o la Alcaldesa remitirá el Plan al Consejo Municipal para su respectiva aprobación en la ordenanza de presupuesto del municipio. Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultado al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivos que representen a las zonas geográficas afectadas; de no ser así, los actos que sancione el Consejo Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública.

      Control, seguimiento y evaluación

      Artículo 40

      Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos y ciudadanas o las unidades de control de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ley. A tales efectos, los órganos de la administración pública municipal deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación

      Disposiciones Transitorias

      Relegitimación de los Consejos Locales de Planificación Pública

      Primera

      Los Consejos Locales de Planificación Pública, constituidos a la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, realizarán un proceso de relegitimación con el objeto de adecuarse a los preceptos jurídicos durante los primeros noventa días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley.

      Previsiones para el funcionamiento de la Sala Técnica

      Segunda

      Corresponden al Ejecutivo Nacional, al Alcalde o la Alcaldesa y al Concejo Municipal garantizar los recursos para el funcionamiento de la Sala Técnica, durante los primeros ciento veinte días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley. A los efectos, deberán tomar las previsiones presupuestarias que garanticen su funcionamiento.

      Comisión Especial de la Asamblea Nacional

      Tercera

      En un término de noventa días continuos de publicada la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que se encargará de evaluar el proceso de adecuación a los preceptos que establece la presente Ley, debiendo presentar un Informe en un lapso de ciento veinte días continuos.

      Del Reglamento interno

      Cuarta

      El Consejo Local de Planificación Pública deberá elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los sesenta días continuos a su instalación, con el propósito de adecuarlo a los preceptos de la presente Ley.

      Ordenanza

      Quinta

      El Concejo Municipal elaborará y aprobará la reforma a la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

      Disposiciones Finales

      Derogatoria

      Primera

      Se deroga la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.463, de fecha 12 de junio de 2002.

      Vigencia

      Segunda

      La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

      Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la independencia y 147° de la Federación.

      CILIA FLORES

      Presidenta de la Asamblea Nacional

      DESIRÉE SANTOS AMARAL

      Primera Vicepresidenta

      ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER

      Segundo Vicepresidente

      IVÁN ZERPA GUERRERO

      Secretario

      Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

      Cúmplase,

      (L.S.)

      HUGO CHÁVEZ FRÍAS

      Refrendado

      El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL

      El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

      El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

      El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

      El Ministro de la Defensa, RAÚL ISAÍAS BADUEL

      La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

      El Ministro de Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ

      El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO

      El Ministro de Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

      El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA

      El Ministro de Educación, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

      El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA

      El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, RICARDO DORADO CANO-MANUEL

      El Ministro de Infraestructura, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

      El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

      La Ministra del Ambiente, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA

      El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI

      La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

      El Ministro de Comunicación e Información, WILLIAN RAFAEL LARA

      El Ministro para la Economía Popular, PEDRO FRITZ MOREJÓN CARRILLO

      La Ministra para la Alimentación, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

      El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

      El Ministro para la Vivienda y Hábitat, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

      El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO

      El Ministro del Despacho de la Presidencia, ADÁN CHÁVEZ FRÍAS

      El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN

    PUBLICACIÓN RECIENTE

    (Gaceta Oficial Nº 38.591 del 26 de diciembre de 2006)

    Mediante Gaceta Oficial Nº 38.591, de fecha 26 de diciembre de 2006, se público la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, por medio de la cual se regula la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo.

    Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

    (Gaceta Oficial Nº 38.591 del 26 de diciembre de 2006)

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA 

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

    TÍTULO I 

    DISPOSICIONES GENERALES

    Capítulo I 

    Principios Fundamentales y Definiciones

    (Gaceta Oficial Nº 38.591 del 26 de diciembre de 2006)

    Mediante Gaceta Oficial Nº 38.591, de fecha 26 de diciembre de 2006, se público la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, por medio de la cual se regula la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo.

    Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

    (Gaceta Oficial Nº 38.591 del 26 de diciembre de 2006)

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA 

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

    TÍTULO I 

    DISPOSICIONES GENERALES

    Capítulo I 

    Principios Fundamentales y Definiciones

    Objeto 

    Artículo 1

    La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo.

    Naturaleza 

    Artículo 2

    El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio y de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

    El Consejo Local de Planificación Pública responderá a las características propias de cada municipio.

    Lineamientos estratégicos 

    Artículo 3

    El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes comunales, estadales y nacionales, con base en las siguientes áreas:

    1. Economía local, fomento de la producción y desarrollo endógeno.
    2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.
    3. Desarrollo social y humano.
    4. Institucional.
    5. Participación ciudadana y protagónica.
    6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.

    Definiciones 

    Artículo 4

    A los efectos de esta Ley, se entiende por:

    1. Organizaciones vecinales y comunitarias: Son colectivos que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos asociados y ciudadanas asociadas de manera legítima, comparten intereses y objetivos comunes; articuladas e integradas al Consejo Comunal respectivo, reuniéndose de forma organizada con el objetivo de identificar necesidades, desarrollar potencialidades, formular demandas y proponer soluciones colectivas.
    2. Otras organizaciones de la sociedad organizada: Son colectivos sectoriales conformados por ciudadanos asociados y ciudadanas asociadas de manera legítima, que comparten una actividad común en el ámbito municipal, integradas por sectores sociales, productivos, gremiales o relacionadas con cualquier otro que contribuya al desarrollo del municipio.
    3. Sujetos de Aplicación: Son todos aquellos venezolanos y venezolanas, así como los extranjeros y extranjeras, que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política, que habiten en una comunidad o vecindad con lazos afectivos de permanencia.
    4. Consejeros o consejeras: Son los ciudadanos electos y ciudadanas electas en el ámbito parroquial y municipal para cumplir funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública.
    5. Sala Técnica: Es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario de habitantes del municipio, seleccionados mediante concurso público, con conocimientos, criterios y experiencias, vinculados al desarrollo de potencialidades y a los lineamientos estratégicos del municipio establecidos en la presente Ley.

    1. Presupuesto participativo: Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo Local de Planificación Pública
    2. Comisiones de trabajo: Es una forma de organización del Consejo Local de Planificación Pública, constituida por los consejeros y consejeras, las cuales son definidas y aprobadas por la Plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en el órgano y a las características socioeconómicas del municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.

    TÍTULO II 

    DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

    Capítulo I 

    De la Integración, Organización y Atribuciones del Consejo Local de Planificación Pública

    Integración 

    Artículo 5

    El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

    1. Un Presidente o una Presidenta, quien por disposición constitucional es el Alcalde o Alcaldesa.
    2. Un Vicepresidente o una Vicepresidenta, electo o electa en el seno de los consejeros o consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente articuladas e integradas en los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales presentes en el Consejo Local de Planificación Pública.
    3. Los concejales o las concejalas del municipio.
    4. Los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales.
    5. Las o los consejeros de las organizaciones vecinales, y comunitarias y de los pueblos o comunidades indígenas, donde los hubiere, según sus usos, costumbres y tradiciones. Estos consejeros o consejeras, serán elegidos o elegidas como lo dispone el artículo 6 de esta Ley, en un número igual a la sumatoria más tres de los integrantes mencionados en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo.

    Elección de los consejeros o de las consejeras 

    Artículo 6

    Los consejeros o las consejeras del Consejo Local de Planificación Pública, electo o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, y por los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, sin menoscabo de las normas que regulan el sufragio y la participación política, serán electos o electas según el siguiente procedimiento:

    1. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias articuladas e integradas al Consejo Comunal respectivo serán electos o electas en la Asamblea Parroquial de voceros o voceras de los consejos comunales, conformada por un vocero o vocera de cada Consejo Comunal existente en la Parroquia y debidamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

    Con al menos el diez por ciento de los consejos comunales existente en la parroquia y debidamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, los voceros o las voceras de los consejos comunales de una determinada parroquia tramitarán ante la junta electoral municipal del Consejo Nacional Electoral la elección de consejeros y consejeras.

    La Asamblea Parroquial, por mayoría simple de sus integrantes, elegirá de manera nominal y directa al o los consejeros o a la o las consejeras, con sus respectivos suplentes.

    A cada parroquia le corresponde como mínimo un consejero o una consejera, la distribución restante será de una proporción del sesenta por ciento para las organizaciones vecinales y comunitarias, de acuerdo con la base poblacional, según lo establecido en la ordenanza respectiva y del cuarenta por ciento para las organizaciones sectoriales; en los casos en los cuales la asignación porcentual correspondiente no sea un número entero, la adjudicación se realizará mediante la aproximación a la unidad inmediata superior.

    En aquellos municipios donde no existan parroquias se conformará una asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales constituidos y registrados ante la Comisión Presidencial de Poder Popular, para elegir los consejeros o las consejeras ante el Consejo Local de Planificación Pública.

    1. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones sectoriales determinadas como: educación, misiones sociales, salud, cultura, deporte, producción y comercio, transporte, ecología, servicios y todas aquellas que, en general, respondan a las características propias del municipio, serán elegidos o elegidas de la siguiente manera:

    Las organizaciones sectoriales, que tienen vida en el municipio deben registrarse ante el Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso de treinta días hábiles, a partir del vencimiento del período.

    Las organizaciones sectoriales, luego de realizar su inscripción, en un lapso de quince días hábiles deberán convocar y promocionar la fecha de la realización de la asamblea sectorial, en la cual se elegirán a los consejeros o las consejeras.

    Una vez establecida la cantidad de consejeros o consejeras, de acuerdo con el porcentaje señalado, la ordenanza priorizará los sectores, considerando las características propias del municipio.

    1. El o los consejeros o la o las consejeras de los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, serán elegidos o elegidas de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.

    Duración de las funciones de los consejeros o de las consejeras 

    Artículo 7

    Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública tendrán una duración en sus funciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

    1. Los alcaldes o las alcaldesas y concejales o concejalas, mientras dure su gestión.
    2. Los presidentes o las presidentas de las juntas parroquiales mientras dure su función.
    3. Los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias, así como el consejero o la consejera que ejerza la función de Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos o reelectas por un período más; podrán ser revocados o revocadas por las causales que establezca el Reglamento de la presente Ley.
    4. Los consejeros o las consejeras de los pueblos y comunidades indígenas durarán dos años en sus funciones. Podrán ser revocados o revocadas cuando así lo estimen, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.

    Una vez culminada la gestión de los consejeros o las consejeras electos o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, se debe convocar, en un lapso de quince días hábiles, la elección de los consejeros o las consejeras que los o las sustituirán.

    Prohibición para ser consejeros o consejeras 

    Artículo 8

    No podrán postularse para ser consejeros o consejeras los funcionarios públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus funciones.

    Carácter ad-honórem 

    Artículo 9

    El ejercicio de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública será ad-honórem, excepto para el Secretario o Secretaria y los o las integrantes de la Sala Técnica. No obstante, el presupuesto destinado para el funcionamiento del órgano contemplará una partida de mínimo cinco unidades tributarias (5 U.T.) a los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias por su asistencia a las reuniones, previa convocatoria, a fin de compensar gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones.

    Funciones 

    Artículo 10

    El Consejo Local de Planificación Pública, como órgano de la planificación municipal, sin menoscabo de cualesquiera otras conferidas por el municipio, tendrá las siguientes funciones:

    1 Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio.

    1. Crear programas permanentes de capacitación, dirigidos a elevar el conocimiento del ciudadano o ciudadana acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos.
    2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Nacional, el Plan Estadal de Desarrollo y los planes comunitarios de desarrollo emanados de los consejos comunales.
    3. Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
    4. Promover los procesos de descentralización y transferencias de servicios y competencias municipales a los consejos comunales y a las organizaciones vecinales y comunitarias.
    5. Emitir opinión razonada sobre las solicitudes presentadas en materia de transferencias de competencias que la Asamblea Nacional o el Consejo Legislativo Estadal acuerden hacia el municipio.
    6. Elaborar un registro de los consejos comunales y otras organizaciones de su jurisdicción, a los fines de procurar la articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
    7. Promover y coordinar con los consejos comunales y otras organizaciones el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere.
    8. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.
    9. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
    10. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, orientando sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo endógeno de la economía local.
    11. Impulsar la coordinación con otros consejos locales de planificación pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
    12. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el Gobierno Nacional, Estadal, Municipal y los consejos comunales sobre la situación socioeconómica del municipio.
    13. Realizar el estudio técnico de los emolumentos de los altos funcionarios o de las altas funcionarias de la administración municipal, según la ley respectiva.
    14. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo referente a las políticas de desarrollo.
    15. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en el municipio.
    16. Promover ante los gobiernos, nacionales, estadales y municipales gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones de los ciudadanos y ciudadanas.
    17. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financiados en el ámbito municipal con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
    18. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales, regionales y locales respectivos.
    19. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones del Estado de la República Bolivariana de Venezuela en las áreas que requiera el Consejo Local de Planificación Pública.
    20. Promover en el municipio y sus comunidades el carácter endógeno y sustentable de desarrollo, de acuerdo con sus características.
    21. Las demás que establezcan las leyes y Reglamentos.

    Organización del Consejo Local de Planificación Pública

    Artículo 11

    El Consejo Local de Planificación Pública tendrá como instancia de deliberación y aprobación a la Plenaria, y a los efectos de su organización, estará conformado por:

    1. Un Presidente o una Presidenta.
    2. Un Vicepresidente o una Vicepresidenta.
    3. La Plenaria.
    4. Un Secretario o una Secretaria.
    5. Una Sala Técnica.
    6. Comisiones de trabajo.

    Funciones de la Plenaria 

    Artículo 12

    La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública estará conformada por todos los integrantes establecidos en la presente Ley, y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde:

    1. Discutir y aprobar las metodologías para la elaboración de planes, programas y proyectos.
    2. Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del municipio.
    3. Seguir, evaluar y controlar la ejecución del Presupuesto de inversión municipal en los términos establecidos en las leyes de la República.
    4. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.
    5. Aplicar la metodología, junto a los consejos comunales, para realizar el presupuesto participativo.
    6. Promover y aprobar mecanismos, jornadas o convenios para el adiestramiento y capacitación de sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en la ley.
    7. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento.
    8. Las demás que le confiera la presente Ley

    Atribuciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo Local de Planificación Pública

    Artículo 13

    Corresponde al Presidente o a la Presidenta del Consejo Local de Planificación Pública lo siguiente:

    1. Convocar y presidir las reuniones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    2. Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.
    3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria.
    4. Suscribir, con el Vicepresidente o la Vicepresidenta y el Secretario o la Secretaria los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
    5. Presentar ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.
    6. Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente o la Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación Pública.
    7. Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo con base en la presente Ley.
    8. Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

    Atribuciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública

    Artículo 14

    Corresponde al Vicepresidente o a la Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública:

    1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o de la Presidenta, en lo referente al artículo 13 de la presente Ley.
    2. Suscribir, con el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
    3. Elaborar, conjuntamente con el Presidente o la Presidenta, el Proyecto de Presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.
    4. Convocar a la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, una vez que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos para la convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo.
    5. Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

    Del Secretario o de la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública

    Artículo 15

    El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública será designado o designada fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública; durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo período y contará con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

    Funciones del Secretario o de la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública

    Artículo 16

    El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública tiene como funciones:

    1. Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    2. Realizar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    3. Verificar e informar el quórum al comienzo de cada sesión.
    4. Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o la Presidenta durante las sesiones.
    5. Elaborar, bajo la dirección del Presidente o de la Presidenta, la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día
    6. Redactar las Actas de las sesiones.
    7. Suscribir, junto al Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos, certificaciones y resoluciones correspondientes a las actuaciones del Consejo Local de Planificación Pública.
    8. Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de la Plenaria.
    9. Proveer a las o los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública de los documentos de identificación que los acrediten como consejeros o consejeras.
    10. Poseer una data actualizada y custodiar el archivo del Consejo Local de Planificación Pública.
    11. Llevar el control de los documentos que ingresen o sean recibidos por Secretaría.
    12. Llevar el registro de las organizaciones vecinales y comunitarias participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
    13. Cualesquiera otras que le asigne la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    14. Rendir cuenta ante el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria.

     De la Sala Técnica

    Artículo 17

    Es la unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de tres ciudadanos o ciudadanas, habitantes del municipio, seleccionados o seleccionadas mediante concurso público, con criterios y experiencias en el área del conocimiento requerida, prevaleciendo estos aspectos sobre el conocimiento académico, lo cual permite un vínculo efectivo con el desarrollo de las potencialidades y los lineamientos estratégicos del municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

    La conformación de la Sala Técnica es de carácter obligatorio para el municipio, y contará con un coordinador o coordinadora designado o designada por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

    El Reglamento de la presente Ley y la ordenanza respectiva complementarán la normativa del funcionamiento de la Sala Técnica, de acuerdo con las características del municipio.

    Del Jurado de la Sala Técnica

    Artículo 18

    La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública escogerá un Jurado fuera de su seno, en un lapso no mayor a treinta días continuos a partir de la fecha de su instalación; estará conformado por tres ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia y compromiso con los altos intereses de la patria, quienes, a partir de su juramentación, procederán a establecer las bases y convocatoria del concurso, contando con un lapso de treinta días continuos para la escogencia de las y los integrantes de la Sala Técnica; el concurso se iniciará mediante convocatoria pública que asegure la libertad e igualdad de concurrencia de las y los aspirantes, sin restricciones de carácter académico. La selección de las y los integrantes de la Sala Técnica se realizará mediante concurso público de credenciales.

    Comisión de Servicio como apoyo a la Sala Técnica

    Artículo 19

    En el ejercicio del principio de cooperación entre los entes públicos, el Alcalde o la Alcaldesa del municipio, previa solicitud de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, tramitará ante el organismo respectivo, la Comisión de Servicio de funcionarios públicos y funcionarias públicas para apoyar el trabajo de la Sala Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública y las demás leyes.

    La Sala Técnica podrá solicitar la colaboración ad honórem, bien sea permanente o como invitados, de aquellos especialistas en determinada materia, o de instituciones públicas y privadas que puedan prestar su colaboración en cuanto a la misión del Consejo Local de Planificación Pública.

    Funciones de la Sala Técnica

    Artículo 20

    La Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública tendrá las siguientes funciones:

    1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el municipio.
    2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.
    3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, organizaciones vecinales y comunitarias de acuerdo con su competencia.
    4. Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios.
    5. Ejercer, conjuntamente con las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión y de los entes descentralizados se realicen en el municipio.
    6. Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
    7. Coordinar y garantizar, con el soporte técnico necesario, la elaboración del diagnóstico participativo del municipio.
    8. Diseñar y presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, Programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
    9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
    10. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo
    11. Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    12. Cualquier otra función que se le asigne.

    Del estudio técnico de proyectos

    Artículo 21

    Todos los proyectos solicitados por los organismos públicos tanto nacionales, estadales y municipales que requieran del estudio técnico del Consejo Local de Planificación Pública, podrán llevar el Informe del resultado del estudio y evaluación que la Sala Técnica realice sobre los proyectos.

    La Sala Técnica, una vez recibidos los proyectos, tendrá un lapso de quince días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, para pronunciarse. En caso de no emitirse ninguna opinión en el lapso previsto, los proyectos se consideran válidos.

    Capítulo II 

    Del funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública

    Sección primera 

    Principios generales del funcionamiento

    Convocatoria

    Artículo 22

    Las reuniones plenarias del Consejo Local de Planificación Pública serán convocadas por el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta o por solicitud del treinta por ciento de las o los integrantes que lo conforman. En ausencia del Presidente o de la Presidenta, serán presididas por el Vicepresidente o la Vicepresidenta.

    Reuniones

    Artículo 23

    El Consejo Local de Planificación Pública deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que amerite realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio. La convocatoria para las reuniones ordinarias será promovida con cinco días hábiles de antelación y para las extraordinarias con veinticuatro horas.

    Decisiones

    Artículo 24

    Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría calificada de sus integrantes, conformada por las dos terceras partes. Corresponde al Presidente o a la Presidenta ejercer la función de garantizar el obligatorio cumplimiento de las decisiones aprobadas.

    En caso de incumplimiento, los consejeros y las consejeras o cualquier otro ciudadano o ciudadana podrán acudir ante los organismos competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

    Vinculación de los consejeros y consejeras con asambleas de ciudadanos y ciudadanas

    Artículo 25

    Los consejeros y consejeras, ante el Consejo Local de Planificación Pública por las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas e integradas en los consejos comunales, en el ejercicio de sus funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las que fueron electos.

    Obligaciones

    Artículo 26

    Los consejeros o consejeras estarán obligados y obligadas a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, debiendo mantener una vinculación permanente de consulta, atendiendo sus opiniones y sugerencias, así como suministrar información oportuna de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública. Deberán presentar anualmente la rendición de cuentas a los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones vecinales y comunitarias.

    Previsiones presupuestarias

    Artículo 27

    Es deber del Alcalde o de la Alcaldesa y del Concejo Municipal atender los requerimientos presupuestarios solicitados por el Consejo Local de Planificación Pública para su funcionamiento.

    Responsabilidad del Alcalde o la Alcaldesa

    Artículo 28

    Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, convocar la instalación del Consejo Local de Planificación Pública, cumplir con lo establecido en la presente Ley y en la ordenanza respectiva del Consejo Local de Planificación Pública, de lo contrario, el Alcalde o Alcaldesa será sujeto de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de este mandato legal y las instituciones y organizaciones que lo integran podrán demandar ante los órganos jurisdiccionales su cumplimiento.

    Sanciones

    Artículo 29

    El Alcalde o la Alcaldesa, Concejal o Concejala, o cualquier funcionario o funcionaria que esté adscrito o adscrita a la Administración Pública Municipal que, en los primeros noventa días consecutivos de la vigencia de esta Ley dejare de poner en funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública o alguno de sus órganos adscritos, en su respectiva Alcaldía o desacate lo establecido en la presente Ley y otras relacionadas con dicho órgano, será sancionado o sancionada por el Contralor o Contralora con multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), deducidas de sus emolumentos. El monto de la multa ingresará al tesoro del respectivo municipio. Estas sanciones también serán aplicables a los integrantes del Concejo Municipal en lo relativo a sus funciones. Será responsabilidad del Contralor o Contralora hacer cumplir lo establecido en el presente artículo.

    Sección segunda 

    Inscripción y registro de las organizaciones comunitarias

    Inscripción de las organizaciones vecinales y comunitarias

    Artículo 30

    El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública se encargará de la inscripción y registro de las organizaciones vecinales y comunitarias que participen en el Consejo Local de Planificación Pública, y de facilitarles la inscripción previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley

    Registro de las organizaciones sectoriales

    Artículo 31

    El registro de las organizaciones sectoriales, excepto los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, deberá realizarse ante el Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, mediante la presentación de los siguientes requisitos:

    1. Acta constitutiva.
    2. Libro de actas de reuniones y de asambleas.
    3. Constancia de la última elección de su Junta Directiva.
    4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección.

    Sección tercera 

    Del Consejo y Asamblea Parroquial

    Consejo Parroquial

    Artículo 32

    El Consejo Parroquial es la instancia de participación y coordinación entre las juntas parroquiales, las organizaciones vecinales y comunitarias; en aras de integrar y vincular una visión parroquial en la identificación de necesidades, desarrollo de potencialidades, formulación de demandas y propuestas de soluciones colectivas. El Reglamento establecerá lo relativo a su organización y funcionamiento.

    Asamblea Parroquial

    Artículo 33

    La Asamblea Parroquial es el mecanismo de elección de la representación de las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo Local de Planificación, las cuales deben estar articuladas e integradas a los consejos comunales.

    TÍTULO III 

    DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN MUNICIPAL

    Capítulo I 

    Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal y el proceso del presupuesto participativo

    Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

    Artículo 34

    El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo y por los consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

    Presupuesto participativo

    Artículo 35

    El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y las ciudadanas del municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles.

    El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

    1. Diagnóstico participativo.
    2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
    3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

    Diagnóstico participativo

    Artículo 36

    Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de inversión Municipal de cada año.

    El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente articuladas e integradas en los consejos comunales y la asamblea de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

    Los resultados de la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

    Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

    Artículo 37

    Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones sectoriales del municipio, producto del diagnóstico participativo y las política de inversión del municipio.

    Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

    Artículo 38

    Le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de inversión Municipal, presentado por el Alcalde o la Alcaldesa de acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio.

    Aprobación del presupuesto de inversión

    Artículo 39

    El Presupuesto de Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.

    El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

    El Alcalde o la Alcaldesa remitirá el Plan al Consejo Municipal para su respectiva aprobación en la ordenanza de presupuesto del municipio. Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultado al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivos que representen a las zonas geográficas afectadas; de no ser así, los actos que sancione el Consejo Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública.

    Control, seguimiento y evaluación

    Artículo 40

    Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos y ciudadanas o las unidades de control de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ley. A tales efectos, los órganos de la administración pública municipal deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación

    Disposiciones Transitorias

    Relegitimación de los Consejos Locales de Planificación Pública

    Primera

    Los Consejos Locales de Planificación Pública, constituidos a la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, realizarán un proceso de relegitimación con el objeto de adecuarse a los preceptos jurídicos durante los primeros noventa días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley.

    Previsiones para el funcionamiento de la Sala Técnica

    Segunda

    Corresponden al Ejecutivo Nacional, al Alcalde o la Alcaldesa y al Concejo Municipal garantizar los recursos para el funcionamiento de la Sala Técnica, durante los primeros ciento veinte días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley. A los efectos, deberán tomar las previsiones presupuestarias que garanticen su funcionamiento.

    Comisión Especial de la Asamblea Nacional

    Tercera

    En un término de noventa días continuos de publicada la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que se encargará de evaluar el proceso de adecuación a los preceptos que establece la presente Ley, debiendo presentar un Informe en un lapso de ciento veinte días continuos.

    Del Reglamento interno

    Cuarta

    El Consejo Local de Planificación Pública deberá elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los sesenta días continuos a su instalación, con el propósito de adecuarlo a los preceptos de la presente Ley.

    Ordenanza

    Quinta

    El Concejo Municipal elaborará y aprobará la reforma a la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

    Disposiciones Finales

    Derogatoria

    Primera

    Se deroga la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.463, de fecha 12 de junio de 2002.

    Vigencia

    Segunda

    La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la independencia y 147° de la Federación.

    CILIA FLORES

    Presidenta de la Asamblea Nacional

    DESIRÉE SANTOS AMARAL

    Primera Vicepresidenta

    ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER

    Segundo Vicepresidente

    IVÁN ZERPA GUERRERO

    Secretario

    Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    Cúmplase,

    (L.S.)

    HUGO CHÁVEZ FRÍAS

    Refrendado

    El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL

    El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

    El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

    El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

    El Ministro de la Defensa, RAÚL ISAÍAS BADUEL

    La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

    El Ministro de Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ

    El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO

    El Ministro de Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

    El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA

    El Ministro de Educación, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

    El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA

    El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, RICARDO DORADO CANO-MANUEL

    El Ministro de Infraestructura, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

    El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

    La Ministra del Ambiente, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA

    El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI

    La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

    El Ministro de Comunicación e Información, WILLIAN RAFAEL LARA

    El Ministro para la Economía Popular, PEDRO FRITZ MOREJÓN CARRILLO

    La Ministra para la Alimentación, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

    El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

    El Ministro para la Vivienda y Hábitat, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

    El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO

    El Ministro del Despacho de la Presidencia, ADÁN CHÁVEZ FRÍAS

    El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN

    Suscríbete a nuestro reporte legal.

    Guardar o Imprimir