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Legislación

Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista

By mayo 10, 2024No Comments
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I.- Capítulo I – Disposiciones Generales

  1. Objeto (Art. 1)

De conformidad con el artículo 1, el propósito fundamental de la ley es garantizar la protección de las pensiones de seguridad social, en un contexto marcado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país (sanciones internacionales). En esta norma se definen las pensiones de seguridad social como prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social.

  • Finalidad (Artículo 2):

La finalidad de la ley  es:

  1. Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales sobre las pensiones de seguridad social.
    1. Establecer un nivel de ingreso digno para los titulares de pensiones y cubrir sus necesidades materiales, sociales e intelectuales.
    1. Promover la justa distribución de la riqueza y contribuir al desarrollo económico y la soberanía del país.
    1. Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.
  • Carácter lesivo e írrito de las medidas coercitivas unilaterales (Artículo 3):

El artículo 3 establece que las medidas coercitivas unilaterales implementadas extraterritorialmente constituyen una violación del derecho a una pensión de seguridad social digna. Se declara como antijurídica cualquier medida coercitiva unilateral extraterritorial.

  • Principios (Artículo 4)

Los Principios por los cuales se rige la Ley in commento son los siguientes:

  1. Principio de defensa, desarrollo de la persona y respeto a la dignidad
  2. Principio de transparencia
  3. Principio de participación popular
  4. Principio de productividad
  5. Principio de justicia social
  6. Principio de solidaridad
  7. Principio de igualdad
  8. Principio de responsabilidad social
  9. Principio de legalidad
  10. Principio de capacidad contributiva
  11. Principio de progresividad
  12. Principio de equidad
  13. Principio de no retroactividad y no confiscación
  • Orden público y principio de interpretación (Artículo 5)

Las disposiciones de la Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación, se adoptará aquella que más favorezca la protección de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano.

II.- Capítulo II – Contribución Especial para la Protección de las Pensiones

  1. Contribución Especial (Artículo 6):

El artículo 6 de la ley crea una contribución especial aplicable a personas jurídicas y otras sociedades de personas, de carácter privado, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Su objetivo es proteger las pensiones de seguridad social frente a los efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas contra el país.

  • Monto de la Contribución (Artículo 7):

Se establece la posibilidad de que la contribución especial sea de hasta el 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.

La base de cálculo, en ningún caso, podrá ser menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional.

A los efectos de la ejecución de la ley, el Presidente o Presidenta de la República establecerá anualmente el porcentaje anual de la contribución especial, según el tipo o clase de actividad económica que se trate.

  • Exoneraciones (Artículo 8):

Se le otorga la potestad a El Presidente o Presidenta de la República de exonerar total o parcialmente del pago de la contribución especial a ciertas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional, regulando mediante decreto, los términos y condiciones de la misma.

  • Recaudación (Artículo 9):

La contribución especial será declarada y pagada mensualmente por los sujetos obligados, correspondiéndole al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tanto su recaudación como velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales relacionados con ésta, a través de los procedimientos y facultades para el control fiscal establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

La Administración Tributaria Nacional establecerá las condiciones para la declaración y pago de la contribución especial, mediante Providencia Administrativa de carácter general.

  • Deducibilidad (Artículo 10):

La contribución especial será deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.

  • Independencia de los Aportes a la Seguridad Social (Artículo 11):

La contribución especial es independiente de los aportes que los empleadores y empleadoras deben realizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  • Intereses Moratorios (Artículo 12):

Se establece que la falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido genera de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

  • Sanciones (Artículo 13):

La no presentación o presentación extemporánea de la declaración de la contribución especial por parte de las personas jurídicas, así como de cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, acarreará sanciones con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Asimismo, se establece que la omisión o retraso de la declaración de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

  • Potestad sancionatoria (Artículo 14):

La competencia para sustanciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de la contribución especial, es del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

III.- Disposición Final

La entrada en vigencia de la ley será a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 8 de mayo de 2024.

Ver Ley

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